La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó compulsar copias para que se investigue al ex representante a la Cámara y exgobernador de Casanare Helí Cala López, por su presunta participación en el homicidio de un albañil, en hechos ocurridos en julio de 2005 en Trinidad, Casanare.
La investigación presume que la víctima había extorsionado al exgobernador y que Cala habría mandado hacer el encargo a un detective del DAS.
La solicitud quedó contemplada en la ponencia que hizo el magistrado Gustavo Enrique Malo Hernández ( con fecha 29 de julio de 2015), al resolver el recurso de casación interpuesto por el Fiscal 31 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en contra de la sentencia proferida el 14 de febrero de 2012 por el Tribunal Superior de Yopal, mediante la cual se confirmó la del Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué (Casanare), en el sentido de absolver a Álvaro Francisco Rojas Manjarrés por los delitos de homicidio agravado y peculado por uso.
El asesinato
El 28 de julio de 2005, hacia las 11 de la mañana, un hombre entró al sitio donde se encontraba laborando como albañil Armando Hernández Chaquea y le disparó, causándole la muerte.
El hecho ocurrió en la carrera 8 No 9-11, barrio San Jorge, en Trinidad (Casanare). Los disparos atrajeron al detective del DAS, adscrito al Gaula Casanare, Alvaro Francisco Rojas Manjarrés, quien se encontraba en la estación de gasolina El Lago.
A la bomba había llegado primero, pidiendo gasolina extra y luego hizo que le revisaran una supuesta falla al vehículo en que se movilizaba: una camioneta oficial Chevrolet Rodeo, color blanco, vidrios polarizados y de placas ZNA-250.
Cuando se escuharon los tiros que acabaron con la vida del albañil, Rojas Manjarrés corrió al sitio del homicidio, disparó tres veces al aire con su pistola oficial y recogió a un hombre (el que después fue identificado como el asesino) y juntos huyeron por la vía a Yopal.
Testigos alcanzaron a percatarse de la camioneta y las acciones de su conductor y por eso el 29 de julio de 2005 la Fiscalía 15 Local de Trinidad (Casanare) profirió resolución de apertura de instrucción en contra de Álvaro Rojas Manajrrés y mediante indagatoria el 2 de agosto siguiente lo vinculó por el homicidio de Armando Hernández Chaquea.
La investigación
El 25 de marzo de 2009, la Fiscalía le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio agravado y el 30 de abril del mismo año lo privó de la libertad. De igual forma vinculó al proceso a Héctor Goyeneche Rodríguez.
Un año después la Fiscalía 31 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario profirió resolución de acusación por los delitos de homicidio agravado y peculado por apropiación y compulsó copias para seguir investigando a Héctor Goyeneche Rodríguez y las demás personas que resultaran involucradas en los hechos.
Ya ejecutoriada la resolución de acusación el 31 de agosto de 2010, el proceso fue remitido al Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué (Casanare), despacho que le concedió la libertad provisional al sindicado el 4 de abril de 2011.
El 29 de julio de 2011, el juzgado absolvió al procesado y el Tribunal Superior de Yopal la confirmó el 14 de febrero de 2012.
A casación
Por esta razón la Fiscalía 31 de Derechos Humanos presentó el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.
Lo que quedó claro durante el proceso es que quienes se dieron cuenta del homicidio relataron las características del sicario y del hombre que lo recogió en la camioneta blanca, que a la postre resultó ser la que conducía el detective del Gaula.
Las pruebas de balística y otros acerbos inicialmente no fueron tenidos en cuenta, como su salida irregular y fraudulenta de Yopal el 27 de julio de 2005, los hechos ocurridos en la gasolinera, los disparos al aire, la huida con el sicario y la intimidación a testigos haciéndoles visitas nocturnas.
Igualmente ni el Juez ni el Tribunal tuvieron en cuenta las declaraciones del entonces fiscal jefe del Gaula Rodolfo Leal Galindo quien dijo que el subalterno había salido de Yopal el día del homicidio con el argumento de que iría a Paz de Ariporo a indagar por un guerrillero de las Farc.
Cara fea
Durante la investigación se supo que Alvaro Rojas sí conocía al albañil muerto, pues alguna vez le había preguntado a Leal si conocía o tenía alguna investigación contra alias Carafea (Armando Hernández Chaquea), y había antecedentes suyos por mal comportamiento, por lo que el jefe había solicitado removerlo del cargo junto a otro detective: Gabriel Flórez.
Helí Cala
Al resolver el recurso de casación la Corte asegura que “Además, el juzgador desconoció pruebas que, por lo menos, de manera indiciaria destacan la posible vinculación del procesado y de otros agentes del DAS con grupos paramilitares, alianzas éstas que, entre otros fines delictivos, muchas veces tenían por objetivo, precisamente, exterminar a quienes consideraban delincuentes o desadaptados en el marco de políticas de -la mal llamada- “limpieza social”.
Así mismo, se omitió información probatoria que deja entrever que el procesado habría matado a Armando Hernández Chaquea cumpliendo un encargo del entonces gobernador del Casanare Heli Cala López, lo cual amerita que, por lo menos, deba investigarse la conducta de este último, por lo que se ordenará la respectiva compulsa de copias de la presente actuación.
En efecto, en el expediente reposa la declaración trasladada de Rodolfo Leal Galindo, omitida en la sentencia por un falso juicio de convicción según se vio, en la cual se testificó que un paramilitar desmovilizado, alias “Lucas”, confesó los vínculos de la organización ilegal con miembros del Gaula-Casanare, uno de los cuales sería el procesado a quien identificó con el alias de “Salomón”.
Esa imputación aparece respaldada por la existencia de un proceso penal en contra del último por el delito de concierto para delinquir, el cual fue revelado por la inspección judicial realizada en aquél, que también fue omitida. De otra parte, existen las pruebas que fueron trasladadas de un proceso penal por el delito de extorsión cuya víctima sería el exgobernador Heli Cala López, a quien se hacen los señalamientos delictivos ya referidos.
Ahora, se advierte que las citas probatorias anteriores no pretenden desconocer la presunción de inocencia de Álvaro Francisco Rojas Manjarrés en el delito de Concierto para delinquir, ni mucho menos la de Heli Cala López en el homicidio de Armando Hernández Chaquea, pues esos hechos ni siquiera constituyen el objeto de la presente actuación. Sin embargo, tal información probatoria fue legalmente recaudada y a partir de ella puede inferirse que, contrario a la conclusión del Tribunal, sí podían existir móviles en el procesado, inclusive en otros agentes del DAS para cometer el crimen que se juzga. En relación a la última hipótesis, recuérdese que al proceso bajo examen también se vinculó a Héctor Goyeneche Rodríguez, jefe del puesto de la agencia de inteligencia en Trinidad.
La sentencia
La investigación encontró que algunos ciudadanos fueron citados verbalmente para que concurrieran a las oficinas del DAS, donde los detectives les interrogaban sobre los hechos y tal diligencia no constaba en documento alguno, por lo que fueron influenciados en sus respuestas.
La Corte constató, luego de revisadas las pruebas, que Alvaro Rojas fue coautor del asesinato del albañil Armando Hernández Chaquea y que utilizó la camioneta de propiedad del Fondo Rotatorio del DAS, además de la pistola con la que cometió el crimen. Por esto la Sala de Casación Penal lo condenó a 365 meses de prisión y ordenó su captura.
Y en relación con Helí Cala López ordenó compulsar copias para que se investigue su eventual participación en el homicidio de Armando Hernández Chaque, quien al parecer lo estaba extorsionando, y por eso habría hehco el encagro a Alvaro Rojas.