24 de abril de 2024 - 4:02 AM
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Corte ordena rectificación en Facebook porque afectó el buen nombre

Según el fallo, la libertad de expresión tiene límites en las redes sociales

En una sentencia del 10 de febrero pasado, la Corte Constitucional le puso freno a las publicaciones en redes sociales como Facebook que afecten el buen nombre de los ciudadanos. En un fallo de tutela le ordenó a una usuaria disculparse en su red social por una publicación en la que hacía acusaciones contra otra mujer que hace parte de esta página.

El fallo, con ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, se dio a favor de una tutela que interpuso una  mujer con el objetivo de que se protegiera su derecho al buen nombre, la dignidad humana y la intimidad.Esto porque otra usuaria de Facebook hizo una publicación en la que señalaba que la mujer le debía dinero, poniéndola en evidencia ante quienes hacen parte de esta red social.

En la sentencia el alto tribunal asegura que la libertad de expresión tiene límites y estos también aplican para «medios virtuales».

«Bajo esa misma línea, la jurisprudencia de esta Corte, al igual que pronunciamientos internacionales al respecto, han sostenido que la libertad de expresión no es un derecho que carece de límites, pues como se observó, las frases injuriosas que denoten falta de decoro, vejaciones, insultos, expresiones desproporcionadas y humillantes, que evidencien una intención dañina y ofensiva, no con un fin legítimo, sino por el contrario, difamatorio, parcial, erróneo, entre otros, no son cubiertas por la protección establecida en el artículo 20 de la Constitución», dice la sentencia.

«A su vez, para la Sala, aunque la demandada alegue que la publicación hace parte del ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, dicho mensaje atenta contra el derecho a la intimidad de la actora, no solo porque expone al público un dato personal como lo es una supuesta negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que hace parte de su esfera privada, sino también porque la accionante no manifestó su autorización para que dicha información fuera revelada». La Corte hace especial énfasis en que es un agravante que la demandada haya publicado junto al mensaje una foto de la mujer a la que le reclamaba el pago de la deuda: «lo que atenta en mayor medida en contra de su imagen y su buen nombre», indica

El caso que llegó a la Corte

El caso se inició hace tres años cuando la mujer afectada le solicitó un préstamo a una amiga por 3 millones de pesos, el cual, a la fecha de la tutela, no ha sido pagado.

Por eso, el 12 de diciembre del 2014 la mujer que prestó el dinero decidió publicar unas fotos en su muro en la red social Facebook con el siguiente enunciado: «Hace más de tres años le presté una plata. Hasta el momento no se digna a pagármela, me borra mensajes, no me contesta el celular, me evita a cada momento. Me vi en la obligación de ponerla en este medio para que así sea un poco más delicada y me pague. Que sepa que yo le presté la plata, no se la regalé».

Aunque la mujer afectada le pidió borrar la publicación, la demandada se negó.

JUSTICIA EL TIEMPO

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com

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