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Corte Constitucional tumba la cadena perpetua contra violadores de niños

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La Sala Plena de la Corte Constitucional, con una votación 6 – 3, declaró inconstitucional la cadena perpetua contra violadores de menores.

Por lo anterior, ahora no existirá la posibilidad de aplicar la pena perpetua para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes en Colombia.

Cadena perpetua a violadores de menores es inconstitucional

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inconstitucional la posibilidad de aplicar la pena perpetua para violadores y asesinos de niños. Así se conoció en la tarde de este jueves 2 de septiembre.

Por tanto, tumbó el Acto Legislativo 01 de 2020 que aprobó la cadena perpetua, revisable a los 25 años. Esta no solo fue y es una de las propuestas de campaña del presidente Iván Duque, sino una iniciativa histórica, objeto de un fuerte debate judicial y político.

En su primera sesión de discusión al respecto, la Sala Plena apoyó la ponencia presentada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger. Esta, consideraba que la pena perpetua para los violadores y asesinos de niños viola el principio de la dignidad humana; que es un elemento fundante de la Constitución de 1991.

El documento dice que “el Congreso de la República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución, pues afectó un eje definitorio de la carta como lo es el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituyó la Constitución”.

Esto tras la revisión de una demanda

La Sala Plena estudió una demanda que presentaron los ciudadanos Manuel Alejandro Iturralde Sánchez, Mario Andrés Torres y Juan Pablo Uribe; miembros del Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes. Ellos estimaban que la dignidad humana “es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución, presupuesto que además garantiza la autonomía e identidad del ser humano”.

Dicha demanda, se focalizaba en la resocialización como forma de garantizar la dignidad humana de los privados de la libertad. Además, enfatizaba en el deber del Estado de garantizar los medios para lograr que los reclusos se reintegren a la sociedad. De acuerdo al criterio de los demandantes, no es viable con la pena perpetua así sea revisable a los 25 años.

Según la demanda, “penas mínimas de 25 años, al ser tan largas, conllevan un proceso de prisionización que viola la dignidad del ser humano al anular su autonomía como sujeto moral, además de causarle daños irreversibles en su salud física y mental”.

La magistrada en su ponencia enfatizó en que la prisión perpetua genera efectos gravísimos “para la dignidad humana de la persona condenada y al sistema penitenciario actual”. Además, aseguraba que esta no es una medida proporcional ni efectiva. La magistrada añadió que “la pena de prisión perpetua revisable incluida en el artículo 34 de la Constitución no es una medida idónea para asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos que regula”.

Fuente, Publímetro

Editor Chivas

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