19 de abril de 2024 - 1:29 PM
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Corte Constitucional ordenó vivienda digna para familias de ‘La Resistencia’ y ‘La Victoria’

La Alcaldía debe trasladar a las personas a un albergue mientras son incluidas en un proyecto de vivienda.

Foto: Violeta Stereo

34 familias pertenecientes a las invasiones de ‘La Resistencia’ y ‘La Victoria’, deben ser incluidas en algún proyecto de vivienda y ser reubicadas a un albergue mientras se realiza el proceso, así lo determinó la Corte Constitucional debido a la tutela interpuesta por la Defensoría del Pueblo en el año anterior.

Diana Patricia Puentes Suárez, en su calidad de Defensora del Pueblo para la Regional Casanare y actuando como agente oficioso presentó acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna de los miembros de la comunidad en ocupación de hecho del asentamiento “La Victoria – La Resistencia” ubicado en los barrios Villa Nelly y Bella Vista de Yopal, Casanare.

La defensora del pueblo en su acción de tutela aseguró que la Alcaldía de Yopal en conjunto con la Policía ha realizado 24 intentos de desalojo haciendo uso excesivo de la fuerza contra las familias allí radicadas.

Considera la accionante que debido a las actuaciones desplegadas por el municipio de Yopal en conjunto con la Policía Nacional y ante la falta de actividad de entidades como el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, se han vulnerado los derechos fundamentales de sus agenciados, al no proveer las medidas de protección necesarias para garantizar la inclusión de la comunidad en programas y proyectos de acceso al suelo urbano y viviendas de interés social, previa identificación de la población y el análisis de sus condiciones socioeconómicas, teniendo en cuenta que se trata de un grupo de personas en situación de desplazamiento forzado y sujetos de especial protección constitucional.

Por tal razón la Corte Constitucional en su falló resolvió el proceso en 6 factores. El primero levantar la suspensión de términos decretada para fallar el presente proceso. El segundo revocar el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare, el 11 de octubre de 2016 y el fallo confirmatorio dictado en segunda instancia por la Subsección B, Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de  Estado, el 14 de diciembre de dos mil 2016, que resolvieron negar el amparo invocado dentro de la acción de tutela promovida por la Defensoría del Pueblo – Regional Casanare.

Tercero, ordenar al municipio de Yopal y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en coordinación con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en un plazo no superior a 1 mes contado a partir de la notificación de esta decisión, verifique  mediante un censo cuáles de las 34 familias ostentan la condición de desplazados por la violencia, y cuáles se encuentran en situación de pobreza extrema.

Cuarto, ordenar al municipio de Yopal, al departamento de Casanare, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que a más tardar dentro del mes siguiente a la realización del censo, como medida de protección transitoria garanticen un albergue provisional a las familias en condición de desplazamiento, así como la ejecución de programas de estabilización socioeconómica y de ayuda humanitaria.

Quinto, como medida de protección transitoria se garantice un albergue provisional a las familias en situación de pobreza extrema, así mismo, que a tales familias se les garantice la inclusión en los programas sociales que adelanten las entidades territoriales, así como aquellos diseñados por el Gobierno Nacional para la superación de la pobreza extrema.

Y sexto, ordenar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que, mediante los procesos de focalización, identificación y selección, verifique si dentro de los asentamientos existen hogares potencialmente beneficiarios del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda Gratuita – SFVE, a fin de que el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA oriente a los potenciales beneficiarios sobre los trámites pertinentes para poder participar en futuras convocatorias a desarrollarse en el departamento de Casanare, en el marco del programa viviendas gratuitas dirigido a los hogares de que trata el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012[67] y el Decreto 1077 de 2015[68].

Written by
Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com