
Corte Constitucional
Además tumbó el traslado de cerca de 25.000 pensionados de los fondos privados a Colpensiones.
Se trata del decreto 558 de 2020 que autorizaba por el mes de abril y mayo del 2020, de una manera voluntaria, para que las empresas no hicieran la cotización completa de pensiones de sus trabajadores y de la misma manera el alto tribunal desautoriza el traslado de cerca de 25.000 pensionados de los fondos privados a Colpensiones.
La iniciativa gubernamental, dictada mediante decreto, pretendía en su primera parte, sostener el empleo de las empresas en Colombia reduciendo los aportes para pensión de un 16 % al 3 % durante dos meses, para mantener un mejor flujo de caja, ante la crisis del coronavirus.
La segunda parte del fallo declara inconstitucional el traslado de cerca de 25 mil pensionados, bajo la modalidad de retiro programado, de los fondos privados de pensión a Colpensiones. En este aspecto, el decreto contemplaba un plazo de cuatro meses para ejecutar esta medida, con el argumento de la descapitalización de los fondos.
Advertencia Procuraduría
El fallo le da razón a la Procuraduría General de la Nación que se había pronunciado sobre el tema señalando que la reducción de los aportes supondría menores ingresos al fondo común de vejez para los pensionados.
“Si bien esta medida busca mantener el empleo y ayudar a las empresas en la crisis, en realidad afecta el núcleo esencial del derecho a la pensión al no contabilizar las semanas trabajadas”, advirtió el Procurador General de la Nación Fernando Carrillo.
Había señalado el jefe del Ministerio Público que “no se entiende por qué esta medida se aplica para el sector público cuando el presupuesto del año 2020 está planificado y reservado desde el año 2019, lo que implica que los recursos para los aportes ya están reservados. No se justificaría la aplicación de la medida, la cual -muy por el contrario- sí tendría afectaciones para los afiliados. Igualmente, implica un desconocimiento de los principios de irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, pues establece una renuncia tácita para efectos de pensión de vejez de las semanas de abril y mayo de 2020”.
La votación
La primera parte del Decreto Legislativo fue declarada inexequible con una votación de 6 contra 3, salvaron el voto los magistrados Carlos Bernal, Luis Guillermo Guerrero y Alejandro Linares.
La otra parte del fallo, que niega el traslado de los fondos privados a Colpensiones, tuvo una votación de 7 contra dos. Salvaron voto los magistrados Luís Guillermo y Alejandro Linares.