24 de abril de 2024 - 10:38 AM
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Corte advirtió a militares que ‘batidas’ están prohibidas

En un durísimo pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia les advirtió a las autoridades de reclutamiento que las temidas ‘batidas’ “están prohibidas por la Constitución, al tratarse de medidas restrictivas de la libertad personal que carecen de autorización judicial”.

La Corte, con ponencia del magistrado Luis Guillermo García, concedió un recurso de hábeas corpus y protegió el derecho a la libertad de un joven de 23 años que el pasado 6 de septiembre fue retenido por soldados en la estación de buses de La Rochela (Caldas). Al constatar que no tenía su libreta militar, los soldados lo llevaron hasta el batallón en donde, al día siguiente, fue incorporado a las filas.

 Tras su traslado a una unidad militar, un familiar llevó el caso al Tribunal Superior de Manizales argumentando que el muchacho fue “retenido mediante el empleo de la fuerza en una ‘batida’ constitucionalmente prohibida”.

El tirbunal ordenó, además, a la Justicia Penal Militar que investigue a los uniformados que llevaron a cabo el procedimiento.

En primera instancia, el pasado 10 de septiembre, el Tribunal negó el recurso porque, consideró, el joven había sido retenido “de manera legítima, en tanto se trató del proceso de incorporación regular a las Fuerzas Militares en el cual fue reportado como remiso”.

La familia impugnó la decisión y, 13 días después, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le ordenó al Jefe de Reclutamiento del Ejército que ordenara su desencuartelamiento en 48 horas.

El pronunciamiento de la Sala Penal de la Corte va más allá de otros precedentes judiciales, pues señala que si bien se trataba de un remiso –desde el 2010 había sido citado para incorporarse a las tropas y no se había presentado–, las autoridades militares solo podían compelerlo (retenerlo y conducirlo) después de un proceso previo de identificación y notificación. Es decir, su incorporación a tropas solo era posible a través de una actuación individual y tras la “expedición previa de una orden por parte de la autoridad de reclutamiento”.

La Corte les recordó a los militares que no tienen competencia para “realizar batidas indiscriminadamente con el fin de identificar a los remisos y luego conducirlos”, y agregó que este tipo de actuaciones va contra las normas y debe ser sancionado. De allí la compulsa de copias a la Justicia Penal Militar.

La decisión resalta que la expresión “compeler”, establecida en la Ley 48 del 2009 sobre el servicio militar, ha dado pie a “detenciones arbitrarias”. Esto porque “no ha sido entendida (por los militares) como una restricción momentánea, sino como una limitación de la libertad personal que se puede prolongar incluso durante varios días, mientras se define la situación militar”.

La Corte dice que en caso de encontrar a alguien sin libreta militar, esta persona “solo puede ser retenida de manera momentánea mientras se verifica su situación”. El paso siguiente sería, a diferencia de lo que ocurre aun en varias zonas del país, registrarlo en una planilla para citarlo posteriormente a que se presente para reclutamiento.

La conducción hasta una guarnición militar solo procede cuando se verifique que la persona ya estaba inscrita y había evadido las citaciones para incorporarse al servicio militar. En todo caso, siempre debe haber una orden previa de reclutamiento de ese remiso.

JUSTICIA / EL TIEMPO

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com