La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que se deben borrar los datos de las personas que hayan cumplido o prescrito una pena en su contra al decir que los ciudadanos tienen el derecho al olvido tras cumplir con sus condenas y que se deben evitar actos de discriminación laboral.
De acuerdo con el alto tribunal, la identidad de los condenados dentro de las providencias todo el tiempo “favorecería prácticas discriminatorias en el mercado laboral y obstruiría las posibilidades de reinserción social de quienes han superado sus problemas con la ley“.
Para la Corte Suprema los registros en las bases de datos de quienes han cumplido su pena, deben suprimirse desde el momento en que la sentencia sea proferida por los tribunales.
“Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas (…) No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos (de la Corte Suprema de Justicia). Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa“, señala la Corte.
La determinación fue realizada por el alto tribunal con ponencia de la magistrada Patricia Salazar, al estudiar el caso de un sentenciado quien requirió que le retiraran su identificación de la base de datos de un motor de búsqueda.
Sin embargo, en este caso la Corte no accedió a dicha pretensión porque el suscrito no acreditó el cumplimiento o prescripción de la pena y por ello, fue necesario sentar jurisprudencia en esta materia para las personas que desean este tipo de solicitud por parte de la justicia.
De igual forma la Corte Suprema de Justicia argumentó esta decisión citando jurisprudencia de la Corte Constitucional, señalando que el derecho al olvido de estas personas deben aplicarse para evitar información negativa que los perjudique de forma irremediable dentro de la sociedad.
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