23 de abril de 2024 - 9:18 PM
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Consejo de Estado definirá naturaleza jurídica de Unitrópico

En manos sus manos  está dirimir la situación. Diputado Becerra pide claridad a Miniterior

 El tema UNITROPICO se volvió en ansias de poder. Las críticas por la falta de experiencia de su rectora, la falta de idoneidad y la mezcla política de algunos miembros de la Junta Directiva que no reúnen requisitos, también tienen en el limbo a la institución.

Igualmente se estudia qué tan legal es que el directivo, que a su vez fue delegado pro la Cámara de Comercio, puede desempeñar el cargo, por cuanto se presume que la representación de la Cámara está en su representante legal, más no en ningún delegado.

Recientemente, mediante comunicación dirigida a la rectora de UNITROPICO, Sandra Patricia Rincón, la Jefe de la Oficina Jurídica (E) del Ministerio de Educación Nacional, Natalia Bustamante Acosta informó que “considerando las distintas solicitudes presentadas ante el Ministerio sobre la naturaleza jurídica de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano “UNITROPICO”, se está trabajando la presentación de solicitud de concepto ante el Consejo de Estado, con el fin de conocer su posición jurídica frente al tema.

Sandra Patricia Rincón, rectora Unitrópico (El Diario del Llano)
Sandra Patricia Rincón, rectora Unitrópico (El Diario del Llano)

UNITROPICO A CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO.

 En la página de este Tribunal se explica que “Los conceptos de la Sala de Consulta constituyen pronunciamientos jurídicos sobre determinados temas que le plantea el Gobierno nacional, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 237-3 de la Constitución Política, que le confiere al Consejo de Estado la atribución de “actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración”. La función consultiva del Consejo de Estado, está atribuida en forma exclusiva y excluyente a esta Sala y a ella accede solamente, como lo señala la norma antes citada, el Gobierno Nacional, esto es, el señor Presidente de la República, los Ministros del Despacho y los Directores de los Departamentos Administrativos, como únicas autoridades con vocación para hacer consultas sobre temas de la Administra”

Eso quiere decir que el Ministerio de Educación se decidió a consultar cual es el régimen y la naturaleza jurídica de UNITROPICO, tema que ha sido de arduo debate durante más de 13 años, sin lograr unificar un criterio.

Como se sabe existen varias posturas sobre UNITROPICO, unas dicen que es publica, otras sostiene que es privada y finalmente unos dicen que es una entidad de participación mixta o descentralizada del Departamento de Casanare sujeta a las reglas de derecho público, en cuanto a su naturaleza o funcionamiento administrativo y privada en cuanto a su régimen, es decir en la prestación del servicio de educación.

El mismo Ministerio por una parte ha emitido conceptos donde manifiesta que -UNITROPICO – tiene la naturaleza jurídica de asociación de utilidad común de participación mixta, de derecho privado.

Y por otra parte el Ministerio de Educación sostiene que es una entidad privada y que y que como tal se le reconoció su personería jurídica mediante Resolución 1311 de  2002.

Al observar los diferentes conceptos cualquiera puede concluir que en el Ministerio de Educación Nacional no hay certeza sobre la confusa figura de UNITROPICO, ósea no hay seguridad jurídica, principio fundamental en un Estado de derecho como el nuestro.

Es de recordar que el Tribunal Administrativo de Casanare en Sentencia con radicado 850012331003-2004-02209-00, Magistrado Ponente; Néstor Trujillo González, en su parte considerativa señalo:

“El Departamento de Casanare si puede aportar recursos públicos para sostener la misión propia de las instituciones de educación superior de carácter mixto, naturaleza que corresponde a UNITROPICO, sin que por ese solo hecho haya infracción al Art. 355 de la Constitución.”  (Subrayado fuera de texto). Sentencia que ya dio trámite a cosa juzgada.

De lo anterior se puede tener una posible noción del sentido de la postura jurídica que tome el Consejo de Estado frente a UNITROPICO.

 La carta de Felipe Becerra

 El diputado Felipe Becerra con fecha 3 de junio envió una comunicación  al Ministerio de Interior, solicitando se conceptúe sobre la calidad jurídica de UNITROPICO.

Felipe Becerra, diputado (Archivo Particular)
Felipe Becerra, diputado (Archivo Particular)

RADICADO FELIPE BECERRA

RESPUESTA A RADICADO FELIPE BECERRA

 “Es de manifestar que como Diputado del departamento de Casanare elevo la presente misiva, que tiene como fin acudir a su Autoridad como Gobierno[1], para que por intermedio suyo se eleve mi consulta ante el cuerpo supremo consultivo, por las siguientes razones;

 Lo anterior dado que, en Casanare contamos con una fundación de participación mixta[2], denominada Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano (UNITROPICO).

 La cual nació como una iniciativa gubernamental en el año 2000, y la Honorable Asamblea de la época avaló tal iniciativa mediante ordenanza 076 de 2000, Acto Administrativo mediante el cual se facultó al Gobernador para que se asociara con entidades públicas y privadas para conformar la UNITROPICO, como una fundación de participación mixta.

 En el transcurso de los últimos años se ha suscitado una incertidumbre jurídica sobre esta entidad, acerca de su régimen y naturaleza jurídica, dado que el desarrollo legal de este tipo de entidades más que normativo es jurisprudencial.

 Y existen varias posiciones encontradas donde se manifiesta que esta entidad es netamente privada y por otra parte que es una entidad de participación mixta que está sujeta al control político y de tutela administrativa por parte del Departamento y la Asamblea de Casanare.

 Igualmente existe una posición parcializada por parte del Ministerio de Educación (MEN) donde  se sostienen que es una entidad privada y no una entidad mixta, y por otra parte hay otras entidades nacionales que dicen lo opuesto, en si solo existen una serie de conceptos que no tienen fuerza vinculante.

 A diferencia como ocurre con el concepto expedido por parte de la Contaduría General de la Nación, el cual es vinculante y establece que UNITROPICO es sujeta del Régimen de Contabilidad Pública.

 La cual ARGUMENTA que la composición del capital de UNITROPICO es la que le da su naturaleza de mixta y como tal esto es lo que establece el régimen por el cual se regulara, la entidad contable se ampara en el precedente constitucional oponible y obligatorio a todas las personas sin excepción de ninguna índole, Sentencia C-953/99 la cual expresa que;

  “(…) La naturaleza jurídica surge siempre que la composición del capital sea en parte de propiedad de un ente estatal y en parte por aportes o acciones de los particulares, que es precisamente la razón que no permite afirmar que en tal caso la empresa respectiva sea «del Estado» o de propiedad de «particulares» sino, justamente de los dos, aunque en proporciones diversas, lo cual le da una característica especial, denominada «mixta», por el artículo 150, numeral 7º de la Constitución (…)”. Es decir, mientras en la composición patrimonial de una empresa exista capital público y privado, dicha entidad será de mixta y la proporción de la participación patrimonial determinará el régimen por el cual se regulará.”

 De igual manera, por otra parte el Tribunal Administrativo de Casanare en Sentencia con radicado 850012331003-2004-02209-00[3], Magistrado Ponente; Néstor Trujillo González, en su parte considerativa señalo:

“El Departamento de Casanare si puede aportar recursos públicos para sostener la misión propia de las instituciones de educación superior de carácter mixto, naturaleza que corresponde a UNITROPICO, sin que por ese solo hecho haya infracción al Art. 355 de la Constitución.”  (Subrayado fuera de texto).

 Por todo lo anterior, actualmente existe una gran controversia en el Departamento sobre esta Entidad, controversia que ya repercutió en la Asamblea por parte de la comunidad que nos exige el deber Constitucional impuesto de ejercer un efectivo Control Político, a las entidades descentralizadas de la entidad territorial que representamos.

 Todo lo anterior me avoca como ciudadano y Diputado a hacer la presente consulta a su despacho, para que por intermedio suyo sea transmitida al Honorable Consejo de Estado y allí dilucidar esta situación administrativa, y tener como sustento el pronunciamiento de tan alto Tribunal, tal como ha ocurrido en controversias similares con otras entidades análogas a UNITROPICO, como lo es CORPOICA[4]:

  1. UNITROPICO hace parte de la rama ejecutiva del orden territorial, es decir el Departamento de Casanare?
  2. UNITROPICO es sujeto de control político parte de la Asamblea Departamental de Casanare[1]?
  3. El CONCEPTO 20096-130594 del 25-06-09, emitido por la Contaduría General de la Nación es vinculante para UNITROPICO?
  4. UNITROPICO está sujeta al régimen de contabilidad pública establecida por la Contaduría General de la Nación?
  5. De conformidad con el Concepto del Honorable Consejo de Estado, de fecha,  nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006), con Radicación: 11001-03-06-000-2006-00079-00 y Número: 1.766[1], UNITROPICO debe estar adscrita a un ente u organismo del Departamento de Casanare?
  6. UNITRÓPICO que se constituyó con fundamento en el artículo 96 de la ley 489 de 1998 se sujeta al artículo 3º o al 4º del decreto 111 de 1996 contentivo del Estatuto Orgánico del Presupuesto? ¿A qué régimen presupuestal se sujetan las personas jurídicas constituidas con fundamento en el artículo 96 de la ley 489 de 1998, respectivamente, en lo relativo tanto a los recursos de capital (especialmente donaciones entendidas como cooperación internacional no reembolsable de acuerdo al artículo 33 del decreto 111 de 1996), así como a los recursos propios?
  7. La naturaleza y estatus de fundación de participación mixta de UNITROPICO surge en razón a la composición de su capital[2] y como tal esto es lo que le define el régimen jurídico a someterse?
  8. Existe prohibición legal para que en una fundación universitaria exista aportes públicos a la luz del artículo 69 de la Ley 489 de 1998 en concordancia con el artículo 98 de la Ley 30 de 1992?
  9. UNITROPICO se ajusta a los postulados del artículo 98 de la Ley 30 de 1992 en cuanto al reconocimiento de Personería jurídica, al ser una fundación privada que cuenta con aportes públicos en su conformación patrimonial?
  10. En UNITROPICO, sus directivos y representante legal son sujetos de control disciplinario por parte de la Procuraduría General de la Nación y del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades?
  11. Los miembros del Consejo Superior de UNITROPICO son sujetos de lo establecido en el Decreto Ley 128 de 1976?

La anterior consulta se eleva con el fin de que la Asamblea Departamental de Casanare de la cual hago parte, pueda efectuar un eficiente Control Político con el debido sustento normativo para no incurrir en una eventual extralimitación de funciones o en su defecto una omisión, y así poder dar cumplimiento a lo establecido en el Numeral 11 y demás concordantes del Articulo 300 de la Constitución Política.

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com