Solo entre 2010 y 2021 se abrieron 125 investigaciones en la Fiscalía por el delito de inducción o ayuda al suicidio. La estadística cobra relevancia ahora que la Corte Constitucional despenalizó la práctica del suicidio médicamente asistido, decisión que lleva 48 horas causando revuelo.
El ajuste a la norma desató una ola de dudas sobre su implementación y levantó ampolla en el gremio médico y hasta en el Ministerio de Salud.
Este jueves 12 de mayo la Corte Constitucional emitió el comunicado del fallo y, como ha pasado con la reglamentación de la eutanasia, le lanzó un nuevo exhorto al Congreso para que legisle sobre el derecho a morir dignamente “con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho”.
De la mano de expertos, EL COLOMBIANO desenredó algunas dudas que quedaron en el aire acerca del suicidio médicamente asistido, lo que implica legalizarlo y el debate médico que se desató tras el fallo de la alta corte.
1. ¿Por qué la Corte lo despenalizó?
Lo que hizo la Corte Constitucional con este fallo fue modificar una parte del artículo 107 del Código Penal, que contempla el delito de “Inducción o ayuda al suicidio”. Quien lo cometa, reza la norma, estará sometido a una pena de cárcel de entre 32 y 108 meses –de dos años y medio a nueve años–.
No obstante, en su decisión el alto tribunal advirtió que en la redacción de ese artículo se desconocieron los derechos fundamentales a la vida y la muerte dignas y el desarrollo de la libre personalidad de los pacientes que tienen enfermedades graves o incurables.
Además, la Corte Constitucional indicó que los médicos que ayudan a quienes padecen sufrimientos y deciden libremente poner fin a su vida están trabajando bajo el amparo de la Constitución y no tendrían por qué ser juzgados por la rama judicial.
Para los expertos en derecho y salud pública consultados por este diario era fundamental dejar de penalizar a los médicos por esta práctica. La decisión, incluso, podría tener efectos retroactivos.
De esos 125 casos que abrió la Fiscalía por el delito de inducción o apoyo al suicidio en los últimos 11 años, podría haber algunos que deban cerrarse por completo.
“Si a un médico lo estaban juzgando por haber ayudado a que una persona muriera -con los criterios que contempla la Corte- el proceso penal tendrá que cesar a favor de él”, explicó el abogado penalista Nixon Forero.
“Hay un principio de favorabilidad que se aplica en materia penal cuando se trata de temas sustanciales. Y este es un tema sustancial, porque establece garantías”, indicó el penalista.
2. ¿Qué lo diferencia de la eutanasia?
En términos simples, en la eutanasia el proceso que conlleva a la muerte del paciente lo lleva a cabo en su totalidad el personal de salud. Mientras tanto, en el suicidio médicamente asistido, el paciente es quien activa el mecanismo o ingiere los fármacos que desembocarán en su propia muerte.
Esto, sin embargo, siempre debe realizarse bajo la tutela de los profesionales de la salud, quienes tienen a su cargo determinar qué tipo de drogas va a suministrarse el paciente a sí mismo, por medio de qué vía de administración y con qué dosis.
3. ¿Cómo se va a implementar el procedimiento?
Este es el punto más álgido sobre las implicaciones que va a tener el fallo de la Corte. De hecho, este diario conoció que la decisión no cayó bien entre algunos sectores médicos y en el propio Ministerio de Salud.
Esto va más allá de la mera polémica, pues esa cartera ministerial es la encargada de reglamentar lo que decidió la Corte y ya se había pronunciado en contra de que fuera ese tribunal el que despenalizara el suicidio médicamente asistido y no el Congreso.
¿Por qué hay tanto revuelo? Porque el cambio en las reglas de juego parece tener sentido para constitucionalistas y penalistas, pero va a implicar una serie de dilemas éticos y dificultades prácticas para enfermeros, paliativistas y anestesiólogos.
“En este momento no estamos preparados”, aseguró Boris Pinto, médico e investigador en bioética clínica de la Universidad del Rosario. Si bien dijo que es un alivio que los médicos no sean penalizados, anotó que incluso la experiencia internacional en materia de suicidio médicamente asistido aún es muy escasa y ha sido distinta en cada país.
Aun así, el Estado colombiano tendrá que mirar más allá de sus fronteras para poner a marchar este procedimiento en su sistema de salud.
El médico Pinto dijo que habrá que ponerles la lupa a países como Suiza o a estados específicos de Canadá, Australia y Estados Unidos. En algunas jurisdicciones incluso se han inventado máquinas que les permiten a las personas accionar mecanismos que terminan con su vida, pero esta infraestructura, claramente, aún no está disponible en Colombia.
Entre otras dificultades que se le vienen al sistema de salud también está la falta de conocimiento de parte de los trabajadores de este sector sobre la muerte digna. “Nosotros nunca enseñamos en las facultades de Medicina cómo se hace el suicidio asistido”, señaló Pinto.
Y anotó que habrá que hacer un trabajo enorme de pedagogía tanto con el personal sanitario como con los pacientes.
Por su parte, Camila Jaramillo (ver entrevista anexa), una de las abogadas de Desclab que estuvo detrás de la demanda que resolvió la Corte Constitucional, señaló que ya hay camino abonado con la reglamentación de la eutanasia.
“Decir que el sistema de salud no está preparado es poner una barrera, no es verdad. Hay prácticas en otros lugares donde esto funciona bien y es seguro. Es cuestión de que el Ministerio de Salud emita el protocolo para garantizar el derecho a morir dignamente”, dijo Jaramillo.
Sobre este punto, Pinto indicó que si bien hay protocolos que podrían implementarse en ambas prácticas, el suicidio asistido sigue teniendo un proceso médico distinto. Y resaltó la importancia de que este procedimiento se lleve a cabo con un método idóneo que les reste al máximo el sufrimiento a los pacientes.
4. ¿Quién podrá recurrir a este proceso?
Aunque la decisión de la Corte Constitucional ha sido ampliamente divulgada en las últimas horas, lo cierto es que solo aplicaría para una porción pequeña de la población.
De hecho, la Corte indicó que el procedimiento es para todo paciente que “padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”. Además, tiene que haber manifestado libremente su voluntad de someterse a ese proceso.
El fallo del alto tribunal también señala que el delito de ayuda o inducción al suicidio sigue existiendo. Lo que cambia es que ahora se le van a incluir unas excepciones, por así decirlo.
Mientras la inducción sigue estando totalmente penalizada en todos los casos, la ayuda se despenaliza únicamente en el caso de los médicos que les presten su apoyo a personas que cumplan con los criterios ya mencionados.
5. ¿Y qué pasa con la objeción de conciencia?
Aunque la alta corte no mencionó cómo funcionará el tema de la objeción de conciencia en estos casos, los expertos consultados por este diario coincidieron en que ya hay jurisprudencia suficiente para prever cómo funcionará el ejercicio de este derecho.
Como ha sucedido con otras decisiones de salud pública que causan debate –como la eutanasia y el aborto–, todos los profesionales de la salud podrán hacer uso de la objeción de conciencia y abstenerse de hacer parte de un suicidio médicamente asistido. Las normas vigentes, sin embargo, indican que la objeción de conciencia institucional no puede ser evocada en estos casos. En otras palabras, los hospitales, las clínicas y las EPS están obligados a asistir a los pacientes que deseen acceder al derecho de una muerte digna, pero los médicos y enfermeros no.
Aun así, el profesor Boris Pinto indicó que es probable que algunas instituciones se resistan a practicar estos procedimientos en atención a sus valores, lo cual creará fuertes controversias, como con el aborto y la eutanasia
Entrevista a Camila Jaramillo, abogada que hizo la demanda frente a la Corte Constitucional
¿Cuál fue la razón central que llevó a la despenalización del suicidio médicamente asistido?
“Lo que hay que observar es la consistencia que faltaba en nuestro ordenamiento jurídico. Mientras la eutanasia es legal en Colombia, la asistencia médica al suicidio continuaba siendo un delito. Desde 1999 la eutanasia estaba despenalizada, lo cual implica que cuando un médico causaba la muerte de una persona -que cumplía con los requisitos- no iba a recibir una sanción penal. Pero si el médico le daba unos medicamentos para que se causara la muerte sí estaba cometiendo un delito. La Corte concluyó que esto no tenía ninguna lógica”.
¿Qué barreras podrían hacer difícil el acceso a este procedimiento?
“Hablar de la muerte digna y hablar de la enfermedad es un tabú en Colombia y en el mundo. Si usted no habla, no tiene información, se generan mitos y de mentiras sobre lo que significa ejercer este derecho. La implementación de la sentencia será un reto y materializar las sentencias siempre es complejo: ha pasado con la eutanasia y con el aborto. Los prestadores de servicios de salud no siempre saben cómo poner esto en práctica. Hay que esperar una reglamentación de parte del Ministerio de Salud”.
¿Qué tantas personas podrían acceder a este servicio de salud? En el caso de la eutanasia son muy pocos los pacientes que toman esa decisión…
“Hasta abril de 2022 tenemos 257 procedimientos de eutanasia y empezamos el conteo hace seis años. No es algo de miles de personas, son pocas las personas que acceden a esta prestación de servicios de salud. Creemos que va a haber otro poco de personas que va a acceder al suicidio médicamente asistido, pero en realidad no es la única opción de las personas. Todos queremos vivir. Simplemente es una opción que podemos tener en el futuro para cuando estemos enfrentándonos a una enfermedad que no tiene cura y que simplemente avanza y deteriora nuestra calidad de vida. El derecho a morir dignamente al final se trata de proteger la autonomía y la libertad de los pacientes. Eso implica también tener la capacidad de decidir cómo morir ”.
Fuente: El Colombiano
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