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Capresoca recuerda los plazos de pagos para liquidación de aportes de las empresas dependientes e independientes

Capresoca recuerda los plazos de pagos para liquidación de aportes de las empresas dependientes e independientes

De acuerdo con el Decreto 1990 de 2016,  el cual empezó a regir desde julio de 2018, el pago de aportes a los subsistemas de la Protección Social para empresas dependientes e independientes, se debe realizar en cumplimiento de las fechas establecidas en el mencionado decreto, según los dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación, como se detallan a continuación:

Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes:

Dos últimos dígitos

Día hábil de
vencimiento

Fecha límite de pago
mes de julio de 2021

00 al 07

2

2 de julio de 2021

08 al 14

3

6 de julio de 2021

15 al 21

4

7 de julio de 2021

22 al 28

5

8 de julio de 2021

29 al 35

6

9 de julio de 2021

36 al 42

7

12 de julio de 2021

43 al 49

8

13 de julio de 2021

50 al 56

9

14 de julio de 2021

57 al 63

10

15 de julio de 2021

64 al 69

11

16 de julio de 2021

70 al 75

12

19 de julio de 2021

76 al 81

13

21 de julio de 2021

82 al 87

14

22 de julio de 2021

88 al 93

15

23 de julio de 2021

94 al 99

16

26 de julio de 2021

 

Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes:

Dos últimos
dígitos

Día hábil de vencimiento

Fecha límite de pago mes de julio de 2021

00 al 07

2

2 de julio de 2021

08 al 14

3

6 de julio de 2021

15 al 21

4

7 de julio de 2021

22 al 28

5

8 de julio de 2021

29 al 35

6

9 de julio de 2021

36 al 42

7

12 de julio de 2021

43 al 49

8

13 de julio de 2021

50 al 56

9

14 de julio de 2021

57 al 63

10

15 de julio de 2021

64 al 69

11

16 de julio de 2021

70 al 75

12

19 de julio de 2021

76 al 81

13

21 de julio de 2021

82 al 87

14

22 de julio de 2021

88 al 93

15

23 de julio de 2021

94 al 99

16

26 de julio de 2021

Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para Pensionados

En cumplimiento del Decreto 923 de 2017, las entidades públicas de orden nacional pagadoras de pensiones, cuya nómina de pensionados sea superior a 900.000 pensionados, deben efectuar el pago de aportes a más tardar el primer día hábil del mes.

Recuerde que los aportes realizados le pertenecen al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales, por lo cual lo invitamos a realizar los pagos oportunamente, así evitará tener inconvenientes en el reconocimiento de Prestaciones Económicas o en la prestación de los servicios de sus empleados

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