28 de marzo de 2024 - 1:25 PM
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Así se retendrán los aportes a contratos por prestación de servicios

POR FINANZASPERSONALES.COM

Siempre se ha dicho que en Colombia, la alta informalidad es producto de engorrosos trámites que toca hacer cuando el trabajador no cuenta con el famoso contrato a término indefinido en una empresa. Es cuando le toca irse de ‘rebusque’ por ahí a ofrecer sus servicios a quien lo quiera contratar y como ‘el palo no está para cucharas’, acepta cualquier modalidad de empleo.

Es por eso tan común que se haya popularizado la figura del contrato por prestación de servicios, una modalidad que según las leyes vigentes, no genera subordinación, la persona puede entregar su producto en los tiempos acordados con el contratante y que no obliga a un horario. La verdad es muy diferente, porque ante la necesidad de trabajar ¿quién va a ‘patear la lonchera’? Es decir, nadie se arriesgará a perder el puesto y pelear con el jefe a costa de exigir que se le respeten sus derechos.

Volviendo al asunto, en un artículo del portal Actualícese.com donde se tocó el tema de un proyecto de ley de la senadora Claudia López y por ese entonces la representante Angélica Lozano, se habló de por lo menos 243.427 personas contratadas en el sector público por prestación de servicios, con vinculaciones de un año y hasta dos mediante esa figura.

La iniciativa buscaba mejorar las condiciones de esos trabajadores que, además debían pagar anticipadamente la seguridad social sobre el 40% del valor mensual del contrato. A ese 40% se le debía cancelar un mes antes de poder pasar la cuenta de cobro el 29,5% correspondiente al pago de salud, pensión y riesgos laborales (ARL).

En caso que el contratista cotice por varios ingresosla retención y pago de aportes se efectuará sobre el valor resultante en cada uno de los contratos, independientemente que el resultado de la aplicación del 40% al valor mensualizado del contrato o contratos sujetos a retención sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente – SMLMV.

Esta medida es un alivio para los contratistas que si venían de una situación de desempleo, debían salir a endeudarse para buscar el dinero pagar mes anticipado la seguridad social, indicó Iván Jaramillo Nassir, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

Pero lo que no puede perderse de vista es que se deben respetar los contratos por prestación de servicios que no generan subordinación, ni tampoco cumplimiento de horario. De lo contrario, si al trabajador se le empiezan a exigir ese tipo de obligaciones, como obedecer a un jefe o un determinado número de horas en la oficina, se estaría generando un contrato laboral, dice el experto.

A continuación le explicamos cómo entra a regir la retención de aportes por prestación de servicios, a partir de junio de 2019. La información fue divulgada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

¿Quién debe realizar los aportes al sistema de seguridad social integral: el contratista o el contratante?

Hasta el mes de mayo de 2019 los debe seguir haciendo el contratista. A partir del mes de junio de 2019, los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica, deben efectuar la retención y pago de aportes a la Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante al sistema de seguridad social integral.

¿A quiénes aplica la retención de aportes?

A los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y aplicará a partir del mes de junio de 2019.

Si el contratante es una persona NATURAL, ¿este también se hace cargo de esta retención?

No. La retención de aportes aplica únicamente para los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica, no siendo aplicable cuando el contratante sea una persona natural.

¿Aplica la retención de aportes a los trabajadores independientes por cuenta propia o con contratos diferentes a los de prestación de servicios?

No. La retención de aportes aplica únicamente para los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante.

Si un trabajador independiente tiene más de un contrato de prestación de servicios personales, ¿cómo debe realizar el pago de sus aportes?

A partir del mes de junio de 2019, para efectos de la retención de aportes, cuando un contratista tenga varios contratos de prestación de servicios personales, esté le debe informar a cada entidad contratante para que cada una de ellas, efectué la retención y el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Esta retención se debe calcular a partir del 40 por ciento del valor mensualizado de cada contrato.

¿Cuáles son las consecuencias de que un trabajador independiente que tenga más de un contrato, no cumpla con la obligación de reportarle a todos sus contratantes sus demás contratos?

El Decreto 1273 de 2018 no contempla sanciones o consecuencias para quien no cumpla con esta obligación. Sin embargo, tenga en cuenta que puede ser objeto de fiscalización por parte de la Unidad de Pensiones y Parafiscales (UGPP), al encontrar evasión en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

Si un trabajador independiente tiene dos contratos, uno por tres salarios mínimos legales vigentes con una empresa y otro por 0,6 salarios mínimos legales vigentes, ¿le deben hacer retención por cada contrato?

Sí. La retención aplica a partir del mes de junio de 2019 para cada contrato.

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com