Consejo de Estado aclaró que esos serían los términos en caso de buscar reelección.
Los seis meses en los que la Ley de Garantías Electorales prohíbe a las entidades públicas suscribir contratos, solo se aplica al Presidente de la República y al Vicepresidente si manifiestan su interés de presentarse como candidatos para una reelección.
Así lo estableció en un concepto el Consejo de Estado en respuesta a una consulta elevada por el ministro del Interior, Fernando Carrillo. Según el órgano consultivo de ese alto tribunal, el plazo de seis meses no se aplica a los demás órganos o entidades del Estado del orden nacional o territorial.
En el concepto, los magistrados de la Sala de Consulta y Servicio Civil acogieron una ponencia de su colega Álvaro Namén Vargas, quien precisó que a las demás entidades públicas se les continúa aplicando el término de cuatro meses que establece la ley, para suspender cualquier forma que afecte la nómina de la Rama Ejecutiva y la cesación de la contratación directa de los entes del Estado.
De extenderse la prohibición a las demás entidades -dice el concepto- la gestión gubernamental puede paralizarse por completo o disminuirse durante lapsos temporales exageradamente extensos, ya que las autoridades administrativas deben contar con instrumentos adecuados para el ejercicio de sus funciones en aras del bien común”.
REDACCIÓN JUSTICIA/ EL TIEMPO