
Alvaro Uribe
Por: Wilson Durán Durán
Bogotá, 19 de agosto de 2025 — Un fallo contundente y con una sólida base jurídica ha redefinido el curso del proceso penal contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez. El Tribunal Superior de Bogotá, en una decisión histórica, ordenó la libertad inmediata del exmandatario, al conceder una acción de tutela que dejó sin efecto la medida de detención domiciliaria impuesta por la jueza de primera instancia. Más allá de la polémica política, el fallo es un documento de 38 páginas que ofrece una cátedra sobre los principios fundamentales del derecho penal colombiano: la presunción de inocencia, la proporcionalidad de las medidas y, de manera crucial, el rechazo al «derecho penal de autor».
La decisión del Tribunal no es una absolución, sino un amparo a la libertad individual mientras la sentencia condenatoria de 12 años, por soborno en actuación penal y fraude procesal, es revisada en segunda instancia. Es un recordatorio de que en un Estado de derecho, la libertad es la regla y su restricción debe ser la excepción, justificada con argumentos sólidos, verificables y no con conjeturas.
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La contundente crítica a la motivación de la jueza
El fallo del Tribunal Superior de Bogotá se convierte en una radiografía de la decisión de la jueza 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, Sandra Heredia. En su análisis, los magistrados desmontan los argumentos que la jueza utilizó para ordenar la detención inmediata del expresidente, a los que calificaron de “vagos, indeterminados e imprecisos”.
La jueza había argumentado que la detención se justificaba por la “percepción ciudadana”, el “efecto ejemplarizante” de la condena y la necesidad de mantener la “convivencia pacífica y el orden social”. El Tribunal, en un tono de severa crítica, sentenció que estos criterios son «desatinados» porque la naturaleza de los delitos imputados a Uribe, que afectaron a personas específicas y no a la sociedad en abstracto, no pueden ser la base para una medida de aseguramiento. La decisión dejó claro que el poder judicial no debe basar sus fallos en la opinión pública ni en el simbolismo.
El rechazo al «derecho penal de autor» y el riesgo de fuga
En uno de los puntos más relevantes del fallo, el Tribunal abordó de frente el concepto de «derecho penal de autor», una práctica proscrita en el ordenamiento colombiano. Los magistrados criticaron que la jueza se hubiera centrado en el “reconocimiento público del enjuiciado” para justificar la percepción de su peligrosidad. El Tribunal fue enfático al recordar que en Colombia se juzga a las personas por lo que hacen, no por su estatus social, su personalidad o sus ideas. Este punto es un precedente fundamental en el país, que reafirma el principio de igualdad ante la ley.
De igual forma, los magistrados deslegitimaron el argumento del riesgo de fuga. En su análisis, no solo señalaron que la jueza no había justificado dicho riesgo, sino que los hechos demostraban lo contrario. El Tribunal destacó que Uribe Vélez compareció de manera voluntaria a todas las audiencias, incluso cuando tuvo compromisos en el extranjero. El fallo concluyó que una medida tan drástica no podía sustentarse en «supuestos riesgos futuros, meramente hipotéticos o en conjeturas».
El derecho a la libertad y la presunción de inocencia como pilares
El Tribunal fue contundente al defender la prevalencia de la presunción de inocencia. En su criterio, la jueza de primera instancia se saltó este principio al intentar el “cumplimiento de esa sanción de manera anticipada”. Es decir, al ordenar la detención, la jueza actuó como si la condena ya estuviera en firme, lo cual es contrario al debido proceso, especialmente cuando el fallo aún no ha sido revisado por una instancia superior.
La decisión de los magistrados recalca que la libertad es la norma y su restricción es la excepción, que debe ser utilizada con prudencia y con fundamentos sólidos. El fallo subraya que la jueza no valoró circunstancias favorables al expresidente, como su comparecencia voluntaria, la inexistencia de incumplimientos procesales, la ausencia de antecedentes penales ni un riesgo probado de reiteración delictiva.
¿Qué sigue en el caso? Un nuevo capítulo judicial
La decisión del Tribunal Superior de Bogotá no es el punto final del proceso judicial. La condena impuesta por la jueza sigue vigente, pero ahora será analizada por una sala de decisión penal diferente. El caso se encuentra en una nueva fase de apelación, en la que se evaluará el fondo del fallo: si las pruebas son suficientes para mantener la condena o si, por el contrario, esta debe ser revocada.
Lo que sí dejó claro este fallo de tutela es que las decisiones judiciales que restringen derechos fundamentales deben estar blindadas por argumentos técnicos e imparciales, más allá de la emotividad o la presión social. La decisión, que generó un profundo debate en el país, ha sentado un precedente sobre los límites del poder judicial y reafirma la importancia de los principios constitucionales en el sistema penal.
Tribunal Superior de Bogotá ordena la libertad del expresidente Álvaro Uribe