La Corte Constitucional tumbó los alivios a los contribuyentes, agentes retenedores y quienes deban multas a los entes territoriales, la norma buscaba su liquidez en medio de la pandemia .
Así lo determinó la Corte al tumbar el artículo séptimo de la ley 678 de 2020 de la emergencia económica y social por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales.
El alto tribunal tumbó los siguientes alivios tributarios:
Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones, entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones, entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.
El alto tribunal dejó sin efecto además la facultad para diferir el pago de obligaciones tributarias a los gobernadores y alcaldes bajo el amparo de la emergencia económica y social por cuenta de la pandemia .