Plenaria del Senado aprobó la iniciativa que cambia la naturaleza jurídica de la universidad.
Hacía mucho tiempo los diferentes sectores sociales y políticos no se unían por una causa en favor de Casanare.
Esta vez los congresistas, diputados y Gobernador, decidieron adelantar la cruzada para lograr que Unitrópico fuera universidad pública. Y lo lograron.
Con la aprobación en último debate este miércoles 17 de mayo, en la plenaria del Senado, el proyecto de ley que convierte a Unitrópico en una institución pública, pasa ahora a conciliación de los textos que se aprobaron respectivamente en Cámara y Senado, para posteriormente pasar a sanción del Presidente Santos para ser ley de la República.
Esta iniciativa legislativa, que tiene como autor al Representante Jhon Molina, faculta al Ministerio de Educación, la Gobernación de Casanare y la Asamblea Departamental, para que puedan transformar la naturaleza jurídica (pública) de UNITRÓPICO, en donde el Representante Jorge Camilo Abril Tarache adicionó el año pasado en la Plenaria de la Cámara, un artículo para que del Fondo de Ciencia y tecnología del Sistema General de Regalías (SGP) se entreguen becas en especializaciones para docentes y egresados de esta universidad; y otro artículo para que de las asignaciones directas de regalías se pueda becar a estudiantes de los estratos 1 y 2, que fueron avaladas por el Representante Jhon Molina y el ponente Jorge Tamayo.
El mencionado proyecto de ley fue aprobado al terminar la tarde sin ningún contratiempo en la Plenaria del Senado de la República, en donde una delegación de Casanare trabajó arduamente para su aprobación en el recinto de la cámara alta, incluidos los representantes Jhon Molina y Jorge Camilo Abril Tarache, el Senador Jorge Prieto, el Gobernador Alirio Barrera, el presidente de la Asamblea York Cortés y estudiantes de Unitrópico, sin dejar de mencionar que la ponencia estuvo a cargo del senador Andrés García Azucardi, y el respaldo de senadores como Maritza Martínez.
El Proyecto de ley 211 de 2016, por el “cual se establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano”, de autoría del Representante John Eduardo Molina Figueredo, tuvo el apoyo inicial del gobernador de Casanare Alirio Barrera, quien desde que asumió el gobierno se propuso respaldarlo y sacarlo adelante. Tanto que acompañó a Molina a radicar dicho proyecto ante la Cámara, hace un año, aproximadamente.
El proyecto tiene como objeto facultar al Ministerio de Educación Nacional, a la Gobernación del Casanare y a la Asamblea Departamental del Casanare, para transformar la Naturaleza y Régimen Jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano, Unitrópico.
Es decir: convertirla en una Institución de Educación Superior de tipo oficial o pública. Aquí es de resaltar que dicha actuación se logra gracias a que se demostró la necesidad de que el departamento tenga un claustro universitario propio.
En su cuenta de Facebook la Gobernación publicó: “#UniversidadPúblicaCasanare| Tras la gestión del gobernador de Casanare Alirio Barrera, ante Senadores de la República en la ciudad de Bogotá, hoy el departamento de #Casanare celebra la aprobación del proyecto de Ley que permite la transformación de Unitrópico en universidad pública.
Los senadores demostraron total apoyo a la iniciativa educativa con la aprobación por unanimidad en los cuatro debates, esta decisiva jornada estuvo representada por el gobernador Alirio Barrera, Representante Jhon Molina, Senador Jorge Prieto , Diputado York Cortés , estudiantes, directivos y profesores de la Unitrópico”.
Alexis Ferley Bohórquez, egresado de Unitrópico, y miembro de la Unidad Legislativa de Jhon Molina, fue uno de los promotores de esta iniciativa. El dijo: “Es una satisfacción personal y profesional que el proyecto de Ley que permite que Unitropico sea pública, fuese sido aprobado en su último debate de forma unánime, sea está la oportunidad para agradecer a mi jefe el Representante John Eduardo Molina por darme la posibilidad de ser de su equipo de trabajo y por apersonarse de esta iniciativa sin interés político alguno, simplemente animado por el sentido de pertenencia por Casanare; igualmente agradezco a mis compañeros de universidad de la promoción 2008, que fue donde nació esta idea y a los Senadores Andrés García Zuccardi y Jorge Prieto, al Gobernador Alirio Barrera y su bancada que tomaron este proyecto de ley como suyos.”
Texto del Proyecto aprobado
«por la cual se establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano»
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto otorgar las herramientas necesarias al Ministerio de Educación Nacional, al departamento de Casanare y a la Asamblea Departamental del Casanare, para transformar la Naturaleza, Carácter Académico, Régimen Jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano.
Artículo 2º. Solos para los efectos de esta ley. A iniciativa del Gobernador autorícese a la Asamblea del Departamento de Casanare a oficializar e incorporar en la estructura administrativa del Departamento a la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano, previa renuncia o donación al Departamento de los derechos sobre los aportes, cuotas sociales o bienes a nombre de entidades públicas y particulares dentro del patrimonio de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano si así lo establecen sus estatutos internos. La institución universitaria oficializada mediante Ordenanza quedará organizada como una Universidad Pública de orden departamental con sujeción a las particularidades de la Ley 30 de 1992, sin necesidad de disolución.
Parágrafo 1°. Una vez se expida la ordenanza que incorpore en la estructura administrativa del departamento a la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano, el nombre de esta será cambiado por Universidad Internacional del Trópico Americano, conforme a su nueva naturaleza jurídica y utilizará la sigla Unitrópico igualmente para identificarse.
Parágrafo 2°. Autorícese al Ministerio de Educación Nacional, a la Gobernación y a la Asamblea Departamental de Casanare, para adelantar y gestionar los trámites que corresponda en aras de garantizar que todos los bienes muebles e inmuebles que se encuentren bajo la tutela y uso de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano (Unitrópico) a la promulgación de la presente ley, pasen a ser propiedad de la Universidad Internacional del Trópico Americano (Unitrópico).
Artículo 3º. La nueva entidad oficial de orden departamental Institución Universidad Internacional del Trópico Americano, sustituirá en todo a la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano, esto es en tanto sus derechos como en sus obligaciones.
Artículo 4°. Una vez la Asamblea Departamental de Casanare expida la Ordenanza de incorporación a la estructura administrativa de la institución, autorícese al Ministerio de Educación Nacional para que se incluya en la lista de instituciones oficialmente reconocidas a la Universidad Internacional del Trópico Americano (Unitrópico), en un plazo máximo de seis (6) meses.
Artículo 5°. Con el fin de evitar situaciones que afecten las expectativas legítimas de los estudiantes, el Ministerio de Educación Nacional conforme al artículo 10, numeral 6, de la Ley 1740 de 2014; transferirá los registros calificados y demás documentos y actuaciones administrativas concomitantes de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano a la Universidad Internacional del Trópico Americano.
Artículo 6º. Una vez la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano sea organizada como Universidad Pública del orden departamental, presentará directamente proyectos de formación y capacitación científica al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, conforme a los requisitos generales expedidos por La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Los proyectos beneficiarán a docentes de planta, estudiantes y egresados de la institución.
Artículo 7°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.