
Juan Carlos Florián, ministro de Igualdad
BOGOTÁ, 15 de septiembre de 2025 – El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha ordenado la suspensión provisional del nombramiento de Juan Carlos Florián como ministro de la Igualdad. Esta decisión cautelar, un duro revés para el Gobierno Nacional, se da tras la admisión de una demanda que busca anular su designación por presunto incumplimiento de la Ley de Cuotas.
De acuerdo con la determinación de la Sección Primera Mixta del Tribunal, el magistrado Fabio Afanador ordenó la suspensión provisional del Decreto 0892 de 2025, con el que el presidente de la República, Gustavo Petro, había designado a Florián el 11 de agosto de 2025.
Los argumentos jurídicos
La demanda, presentada por el estudiante de Derecho Juan Manuel López, sostiene que la designación de Florián vulnera la exigencia legal de que al menos el 50% del gabinete esté compuesto por mujeres. López argumentó que, con este nombramiento, las nueve ministras actuales representan un 47,37% de representación, mientras que los diez ministros representan un 52,63% del total, lo que no cumple con la Ley de Cuotas.
El demandante agregó que la permanencia de una persona designada en «abierta contravención a la cuota de género priva a las mujeres de ocupar un espacio que les corresponde por mandato legal». Además, señaló que esto «envía un mensaje institucional que normaliza la elusión de esta obligación, debilitando la eficacia de las acciones afirmativas y minando la confianza en el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano en materia de igualdad de género».
En su demanda, López solicitó la suspensión provisional del nombramiento, argumentando que se realizó en contra de varios artículos de la Constitución Política y de la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024.
La defensa de la Presidencia
Por su parte, la oficina jurídica de la Presidencia de la República, a través del abogado Andrés Tapias, ha intentado defender la designación del funcionario. El argumento principal es que, aunque Florián fue clasificado como «sexo masculino» al nacer, «se identifica desde hace muchos años como una persona con identidad de género fluida» y que ha transitado hacia su lado femenino.
Además, Tapias citó el artículo 189 de la Constitución, que establece que «es competencia del Presidente de la República nombrar y separar libremente a los ministros del despacho», defendiendo la facultad discrecional del mandatario para realizar esta designación.