
FILE PHOTO: Colombia's former president Alvaro Uribe reacts to the media after his meeting with President-elect Gustavo Petro in Bogota, Colombia June 29, 2022. REUTERS/Luisa Gonzalez/File Photo
BOGOTÁ, 5 de agosto de 2025.
El magistrado Leonel Rogeles Moreno, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la solicitud de suspensión provisional de la detención domiciliaria del expresidente Álvaro Uribe Vélez, emitida el pasado viernes por la jueza 44 de conocimiento.
La decisión, plasmada en un fallo de cinco páginas, indica que la medida provisional solicitada por la defensa del exmandatario no cumple los estándares de urgencia, necesidad e impostergabilidad que exige la ley para que el juez constitucional intervenga de forma inmediata en una tutela.
Con ello, el magistrado Rogeles dejó en manos del ponente de fondo la decisión definitiva sobre la tutela presentada este lunes 4 de agosto por los abogados del expresidente, quienes alegan la vulneración de cinco derechos fundamentales, entre ellos el debido proceso, la presunción de inocencia y la libertad.
“No existen motivos para que, en este estadio del proceso de tutela, se suspenda la orden dictada por la autoridad judicial accionada… Por el momento, ninguna irregularidad se advierte que sea del calado necesario para estimar una afectación relevante a los derechos fundamentales del prenombrado”, señala el magistrado en el auto.
También aclaró que no es posible suspender la detención domiciliaria basándose únicamente en los argumentos de la defensa, los cuales calificaron la medida como “arbitraria”.
“Con las pruebas aportadas a la acción de amparo, es apresurado determinar que la decisión del Estado requerido es arbitraria”, añade el documento, explicando que esto solo podrá analizarse cuando se garantice el derecho a la contradicción de las partes.
📌 ¿Qué dice la decisión original?
El pasado 1° de agosto, la jueza 44 de conocimiento ordenó la detención domiciliaria del expresidente Uribe para que cumpla una condena de 12 años de prisión por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
La jueza consideró que esta medida era necesaria, pues debido al capital económico e influencias políticas del exmandatario, existe un riesgo latente de fuga que podría obstaculizar la correcta impartición de justicia.
La tutela de la defensa será ahora estudiada a fondo por otro magistrado, quien tendrá la responsabilidad de definir si se vulneraron o no los derechos fundamentales del expresidente.