¿Qué pasa con los recursos de los aportes a pensión que ha realizado una persona como trabajadora o independiente cuando esta fallece? Este es uno de los interrogantes que se plantean los familiares de los afiliados a fondos privados o Colpensiones cuando afrontan la partida de su ser querido.
En Colombia operan dos regímenes pensionales, el Régimen de Prima Media (RPM) que es público y que administra Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) que manejan los fondos privados de pensiones (Porvenir, Skandia, Protección y Colfondos).
De acuerdo con el régimen al que pertenezca el afiliado, hay varias alternativas para acceder a una pensión sustitutiva, de sobrevivencia, indemnización sustitutiva o heredar los recursos.
Clara Elena Reales, vicepresidente jurídica de Asofondos, explica que es necesario hacer una distinción entre aquellas personas que tienen derecho a una pensión de sobrevivencia y quienes tienen derecho a heredar los recursos de la cuenta de ahorro individual (RAIS).
Sostuvo que con corte a septiembre de 2021, en el RAIS se han entregado 68.967 pensiones de sobrevivencia en el país.
Pensión de sobrevivencia
En el caso de la pensión de sobrevivencia, Clara Elena Reales afirma que existen dos tipos de prestaciones. La primera es la pensión de sobrevivencia que surge cuando el fallecido es un afiliado que no se ha pensionado.
El principal requisito para recibir una pensión de sobrevivencia es que el afiliado haya cotizado al menos 50 semanas (1 año) en los 3 años previos a la fecha de fallecimiento, bien sea en alguna de las administradoras de fondos de pensiones (Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia) o en Colpensiones.
“De ahí la importancia de que la persona se mantenga activa con sus cotizaciones”, aclara la experta.
El otro caso es la pensión de sustitución cuando la persona que fallece es un pensionado. Como el derecho a la pensión ya se ha causado y ya se ha reconocido, solo cambia el beneficiario del derecho (pensión), y ese cambio se hace por sustitución, y de allí el nombre de sustitución pensional.
“En estos dos casos no se habla de heredar la pensión, sino que se trata de beneficiarios de la pensión definidos por ley”, indica Reales.
Por su parte, José Márquez, el gerente regional de Colpensiones en Atlántico, indica que las primeras personas que podrían reclamar la pensión tras el fallecimiento del pensionado o afiliado son el cónyuge o compañero permanente que haya convivido con el fallecido en un plazo no inferior a los 5 años continuos con anterioridad a la muerte; los hijos menores de 18 años o hasta 25 años que demuestren que están realizando estudios e hijos inválidos que dependían económicamente.
En caso de no tener estos beneficiarios, entonces la pensión iría a los padres del fallecido que dependan económicamente de él o los hermanos inválidos dependientes.
Si hay un cónyuge o compañero permanente menor de 30 años, sin hijos con el fallecido, se le concede la pensión por no más de 20 años y deberá seguir cotizando a pensión. En el caso de que tenga hijos se asigna la pensión vitalicia.
Otros casos
El gerente regional de Colpensiones afirma que si una persona fallecida tenía convivencia simultánea con dos parejas y estas cumplen con los requisitos, ambas tienen derecho a la pensión de manera proporcional al tiempo de convivencia.
Cuando la persona fallecida tenía un matrimonio, se separó y estableció una nueva relación de convivencia permanente por menos de cinco años, ninguna de las dos parejas tiene derecho a la pensión.
Se pueden heredar los recursos
En el RAIS, los recursos de la cuenta de ahorro individual se heredan cuando un afiliado o pensionado por retiro programado fallece y no tiene beneficiarios de la pensión de sobrevivencia.
Clara Elena Reales explica que esto se da cuando la persona no tiene hijos menores de 25 años que estén estudiando, o un cónyuge o pareja permanente con 5 años de convivencia, o padres que dependan económicamente del causante, ni hermanos inválidos que dependieran económicamente de quien fallece.
Esto lleva a que todo lo que haya en la cuenta de ahorro individual (aportes, rendimientos, bonos redimidos, si a ello hay lugar) es heredable, siguiendo las reglas sobre sucesión del Código Civil.
Si el afiliado o pensionado por retiro programado no tiene beneficiarios de ley que cumplan con los requisitos para recibir la pensión, el saldo de la cuenta de ahorro individual se hereda a familiares hasta cuarto grado hereditario como padres, hermanos, tíos, sobrinos, entre otros.
A manera de ejemplo, si una pensionada en retiro programado, viuda y con dos hijos de 26 y 28 años, fallece y tenía $100 millones en la cuenta de ahorro pensional, sus hijos ya no tienen derecho a la pensión de sobrevivencia en ninguno de los dos regímenes, pero en el RAIS, pueden heredar por partes iguales, es decir, cada hijo heredaría $50 millones.
“Una aclaración importante, no hay lugar a heredar en el RAIS, si la modalidad de pensión escogida es la renta vitalicia, pues en ese caso todos los recursos de la cuenta de ahorro individual son trasladados a la aseguradora que ofrece la renta vitalicia”, agrega la vicepresidente jurídica de Asofondos.
Cuando la pareja del fallecido no alcanza los cinco años de convivencia antes de su muerte, puede heredar los recursos de la cuenta individual (RAIS) si no hay ningún beneficiario que cumpla los requisitos de ley para gozar de la pensión de sobrevivencia. En caso de que existan, prima el derecho a pensión.
El gerente regional de Colpensiones indica que en el RPM cuando un afiliado fallece y estaba cotizando, pero no alcanza el requisito de las 50 semanas en los últimos tres años antes de la muerte, sus beneficiarios (que cumplen los requisitos) no tendrán una pensión, pero pueden acceder a una indemnización sustitutiva que es un pago único y que se calcula tomando en cuenta el número de semanas cotizadas y el promedio salarial.
El trámite
En los dos regímenes se aconseja realizar directamente los trámites para acceder a la pensión de sobreviviencia u otros con los asesores del fondo privado o de Colpensiones que estaba afiliado el pensionado o cotizante.
José Márquez explica que en los casos en los que se debe compartir la pensión de sobreviviencia, el valor de la misma se reparte entre quienes demuestren tener los derechos.
Lo que dice la ley
Según el Artículo 74 de la Ley 100 de 1993, las personas con derecho a la pensión de sobrevivencia y a la pensión de sustitución son:
De forma vitalicia: la pareja con 5 años o de convivencia continua antes del fallecimiento, que sea mayor de 30 años de edad, o si es menor de 30 años de edad, pero tuvo un hijo con el fallecido y los padres económicamente dependientes (cuando el fallecido no tiene pareja permanente ni hijos con derecho).
De forma temporal: la pareja con 5 años o más de convivencia antes de la fecha de fallecimiento del causante, que sea menor a 30 años y sin hijos de quien fallece, los hijos menores de 18 años y entre 18 y 25 años (mientras se encuentran estudiando); hijos con discapacidad que dependan económicamente, mientras subsista su condición de invalidez; hermanos con discapacidad y que dependan económicamente (aplica mientras que la persona permanezca bajo esta condición de incapacidad, y solo si el afiliado no tiene pareja, padres o hijos con derecho).
Fuente, El Heraldo
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