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Se acaba reelección de Procurador y Fiscal y ‘puerta giratoria’ entre las Cortes

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En la aprobación en sexto de ocho debates en la reforma de equilibrio de poderes se aprobó en la plenaria del Senado un artículo encaminado a acabar con la corrupción en la justicia.

El ‘yo te elijo, tú me eliges’ y la conocida puerta giratoria entre las Altas Cortes llegará a su fin con la aprobación de este artículo.

La iniciativa establece que los servidores públicos no pueden postular, nombrar o nominar en un cargo a sus familiares y esposas, o quienes hayan incidido en su nombramiento.

Además, quedó establecido que los altos dignatarios dentro de las Cortes y los órganos de control no podrán reelegirse.

Es decir que ni los magistrados de las Cortes, ni el Fiscal, ni Procurador, ni Defensor del Pueblo, ni el Contralor, podrán estar en dicha función por más de un período.

Tampoco podrán ser nominados para otro cargo o postularse a elecciones sino un año después de haber cesado sus funciones.

Artículo aprobado

Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.

Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.

Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera.

La elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana y equidad de género.

Quien haya ejercido en propiedad alguno de los cargos en la siguiente lista, no podrá ser reelegido para el mismo. Tampoco podrá ser nominado para otro de estos cargos, ni ser elegido a un cargo de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones:

Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Auditor General de la República, Registrador Nacional del Estado Civil, Contralores Departamentales, Distritales y Municipales, así como personeros municipales y distritales.

FUENTE EL ESPECTADOR

Redacción Chivas

Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com

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