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El producto que se vende como leche, no debe llevar lactosuero
En un giro inesperado para el mercado lácteo colombiano, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) decidió sancionar a cuatro grandes empresas lecheras: Sabanalac, Gloria, Lactalis y Hacienda San Mateo. El motivo: incurrir en prácticas fraudulentas al comercializar productos etiquetados como «leche entera higienizada (UAT)» cuando, en realidad, estos contenían lactosuero, un subproducto lácteo que no se había informado a los consumidores.
Este escándalo destapó una realidad oculta en el sector: muchas de estas empresas agregaron lactosuero a sus productos, lo cual no solo infringía normativas sobre calidad y composición, sino que además generaba confusión en los consumidores, quienes no podían detectar la presencia de este componente en los productos que adquirían. Para entender el alcance de la sanción, es necesario retroceder en el tiempo y explorar los detalles de este caso, cuyas implicaciones van más allá de la simple adulteración de productos.
El origen del conflicto
La historia de este escándalo comenzó en 2020, cuando el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) realizó una serie de inspecciones en varias empresas del sector lácteo. Durante estos controles, se encontraron altos niveles de Caseinomacropéptido (CMP), una proteína específica que actúa como indicador de la presencia de lactosuero en la leche cruda. El CMP es un componente que solo se presenta cuando se añade lactosuero al producto, lo que resultó ser una evidencia clara para los expertos.
Las pruebas de laboratorio señalaron que las marcas más representativas de estas empresas —como Medalla de Oro, Máxima, Algarra, De la Cuesta, Alkosto Hiperahorro, Parmalat y Pomar— contenían niveles preocupantes de CMP. Esta revelación fue el primer paso para una investigación exhaustiva que culminó con la sanción a las cuatro compañías involucradas.
El dilema del lactosuero: reducción de costos y competencia desleal
El lactosuero es un subproducto lácteo que se obtiene al separar la caseína de la leche. Su uso en la industria está prohibido en la producción de leche entera, ya que altera la composición y el valor nutricional del producto final. Sin embargo, las empresas sancionadas tomaron la decisión de añadirlo a sus productos con el fin de reducir costos y aumentar márgenes de ganancia. Este accionar les permitió competir de manera desleal con otras empresas que cumplían con las regulaciones y usaban solo leche cruda en su producción.
Además de las pruebas de laboratorio, se identificaron dos indicios económicos que respaldaron las sanciones. En primer lugar, se hallaron inventarios de lactosuero en las instalaciones de las empresas, sin que pudieran justificar su uso en otros productos. En segundo lugar, se observó que algunas de estas compañías tenían costos de insumos más bajos que sus competidores, lo que sugería que empleaban materia prima más económica, como el lactosuero, para reducir los costos de producción. Estos elementos no solo confirmaron la violación de las normativas sobre composición de productos, sino que también señalaron prácticas de competencia desleal.
Las sanciones: ¿Quiénes son los responsables?
Tras analizar la evidencia, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió sanciones contra las empresas implicadas de la siguiente manera:
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Gloria y Hacienda San Mateo: Ambas compañías presentaron altos niveles de CMP en sus productos, lo que, junto con los indicios económicos hallados, justificó la sanción por competencia desleal.
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Lactalis: La empresa también presentó elevados niveles de CMP, además de evidencias de una ventaja competitiva indebida al reducir sus costos mediante el uso de lactosuero.
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Sabanalac: Si bien se comprobó la adición de lactosuero en los productos de Sabanalac, no se encontraron pruebas de que esto le hubiera dado una ventaja competitiva sobre sus rivales, por lo que su sanción fue menos severa.
Este caso refleja la importancia de mantener la transparencia en la industria alimentaria y la necesidad de proteger los derechos de los consumidores, quienes deben tener acceso a información clara y precisa sobre los productos que consumen.
El proceso de reposición y las lecciones aprendidas
A pesar de las sanciones, las empresas sancionadas tienen la posibilidad de presentar un recurso de reposición ante la autoridad competente. Sin embargo, el fallo de la Superintendencia de Industria y Comercio resalta un mensaje claro: la industria láctea debe actuar con responsabilidad y transparencia, no solo para cumplir con las normativas legales, sino también para ganarse la confianza de los consumidores.
Este episodio, más que un simple escándalo, ha sido una lección sobre las implicaciones que puede tener la falta de ética empresarial y el incumplimiento de las regulaciones. Mientras tanto, la Superintendencia sigue vigilante, asegurando que las decisiones del sector estén alineadas con el bienestar del consumidor y la competencia justa.