23 de abril de 2024 - 11:39 PM
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Robert Heredia, el abogado que salvó del arresto al Alcalde encargado de Yopal

Con sus argumentos logró la nulidad del incidente.

El abogado Luis Robert Heredia, quien funge como defensor de  confianza del  alcalde de Yopal, Bradixon Calixto Gaitan,  dentro del trámite del incidente de desacato que abrió El Juzgado Segundo Penal  para Adolescentes, en un escrito de 10 folios, expuso las razones de su defensa, que terminó en el decreto de la nulidad del trámite incidental y del rechazo de plano de dicho incidente, en el grado jurisdiccional de consulta, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal.

Lo que quiere decir que el alcalde ya no tendrá que pagar los 4 días de arresto ni los cinco salarios mínimos ordenados, en auto de fecha 19 de septiembre de 2017, ordenados por el Juez Primero Panal Municipal para Adolescentes.

El abogado Luis Robert Heredia, planteó entre otras cosas, que el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito De Yopal, dentro de la acción de tutela No. 2015 – 183 interpuesta por la concejal, Mayerly Muñoz Martinez, había revocado el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes,  por considerar que ese no era medio procesal adecuado para debatir la legalidad o no de actos administrativos, y como consecuencia de ello, declaró improcedente la acción de tutela, aquella que en principio había considerado violados los derechos fundamentales de la accionante, con la creación de CEIBA.

El abogado Heredia, explicó que las interpretaciones encontradas, radicaban en el hecho de que en el fallo de tutela de segunda instancia, aquel que había revocado el fallo de tutela de primera instancia, y había declarado la improcedencia de la acción de tutela,  se consagró un numeral tercero, en el que se ordenaba que los actos administrativos, que se hubieran proferido entre el interregno del fallo de primera instancia y el fallo de segunda instancia de la acción de tutela, debían desaparecer del ordenamiento jurídico, en la medida que era deber del juez de segunda instancia ordenar que las cosas volvieran a su estado inicial, esto es, hasta  antes del fallo de tutela del juzgado segundo penal para adolescentes, y a partir de tal circunstancia, es que  aparecen las  diferentes interpretaciones al fallo de tutela.

Alegó Luis Robert Heredia, que el espíritu del fallo de segunda instancia de fecha 12 de febrero de 2016, consistió en darle instrucciones a la administración para que los actos administrativos que se hubieren proferido en razón del fallo de primera instancia,  no pudieran continuar produciendo consecuencias jurídicas, precisamente en razón a que dicho fallo había sido revocado, pero de ningún modo, implicaba, que el fallo pretendiera inmortalizar  CEIBA, o borrar de un plumazo los 102 primeros artículos del código de procedimiento administrativo, pues a partir del fallo de segunda instancia, la administración en ejercicio de su competencia, podía proferir los actos administrativos que según su leal saber y entender se ajustaran al ordenamiento jurídico, y que estos podrían ser debatidos en sede de lo contencioso administrativo, pero jamás a través de un incidente de desacato.

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com