El Ministro de Justicia, Yesid Reyes Alvarado, radicó en la Secretaría del Senado un proyecto de ley con el cual se busca que en menos de 6 meses puedan resolverse los procedimientos penales para delitos como el hurto de celulares, las lesiones personales, la injuria, la calumnia, el abuso de confianza y la estafa por cuantías inferiores a 150 SMML.
Esta legislación cobijaría las conductas clasificadas como de menor lesividad social y pretende acortar en la mitad del tiempo los procesos judiciales que se surten para juzgar a los responsables de estas conductas.
La iniciativa también prevé que los afectados por delitos menores puedan tomar parte activa en su proceso (investigando y acusando) a través de sus abogados, convirtiéndose así en una especie de “fiscales” bajo la figura del acusador privado. Esto, además de disminuir los tiempos de espera de los afectados y permitir una mayor celeridad en el proceso, aliviará la carga de la Fiscalía General de la Nación en este tipo de delitos.
¿Cómo será el proceso?
Con la aprobación del proyecto, los delitos menores pasarían de tener 5 audiencias que se realizan en la actualidad (imputación, acusación, preparatoria, juicio oral y lectura del fallo) a únicamente dos: una audiencia concentrada (en la que se descubrirán y solicitarán las pruebas) y un juicio oral (en el cual se adelantaría la práctica de pruebas y sedecidiría sobre la culpabilidad o inocencia del procesado).
¿Qué delitos son considerados menores?
Aquellos que de conformidad con el Código Penal requieren una querella (denuncia). Estas conductas punibles se encuentran en el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal. Algunos de ellos son:
*Lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta, con deformidad física transitoria o con perturbación funcional transitoria.
*Injuria y calumnia.
*Hurto simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
*Estafa cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
*Daño en bien ajeno.
¿Cómo funciona la figura del acusador privado?
Esta figura solo operaría por solicitud de la víctima y en casos de delitos menores.
Antes de que el fiscal presente una acusación por el hecho, el abogado de la víctima podrá solicitar la conversión de la acción penal para actuar como acusador privado. Es discrecionalidad de la Fiscalía aceptar o no esta petición; para negarla se pueden tener en cuenta razones de política criminal, la conexidad con otros delitos de mayor gravedad, la relación de la conducta con organizaciones criminales o el eventual riesgo de la víctima.
De ser aprobada el afectado se convertiría en un acusador privado y sería el encargado de adelantar la investigación y de acusar, mediante un abogado apoderado, ante el juez para llevar a cabo el juicio.