26 de diciembre de 2024 - 5:24 PM
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Piden a Duque no objetar la Ley Estatutaria de la JEP

Iván Duque, Presidente, y Fernando Carrillo, Procurador General

La Ley Estatutaria de la JEP deberá ser sancionada u objetada por el presidente Duque antes del próximo 11 de marzo.

Red Medios Digital

El presidente Iván Duque, tiene pocos días para decidir si presenta objeciones o no, ante la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, y la presión para que lo haga cada vez es más fuerte.

Por medio de una carta, el Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, le pide al mandatario que no presente objeciones a esta ley, pues considera que no puede perderse todo el esfuerzo que hizo el Estado Colombiano para lograr la firma del acuerdo de paz con la ex-guerrilla de las FARC.

«El difícil logro del Estado colombiano de silenciar los fusiles y firmar la paz, compromete el esfuerzo de todos por hacer exigible el cumplimiento de buena fe de lo acordado», escribió Carrillo.

El Fiscal General, Néstor Humberto Martínez mostró varias inconformidades antes la Ley Estatutaria de la JEP. Le preocupa que los reincorporados continúen con actos delictivos y que al mismo tiempo, gocen de los beneficios de la JEP. También asegura que los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, quedarán en la impunidad.

El pasado lunes, el presidente Duque, hizo unas declaraciones antes medios de comunicación, donde dejo entrever que sancionará la Ley. “No voy a entrar a controversias con la Corte Constitucional”, dijo. Entre sus afirmaciones, también dijo que es preferible tener la Ley Estatutaria de la JEP a no tenerla, porque se necesita tener claridad en las normas.

En la carta que el procurador le envía a Duque, explica que las razones principales por la que constitucionalmente no es admisible la formulación de objeciones presidenciales a la Ley Estatutaria de la JEP son: 1. El régimen constitucional propio o especial aplicable en el caso del proyecto de la ley en comento; 2. El principio constitucional del cumplimiento de buena fe del Acuerdo; 3. La intangibilidad de los fallos de la Corte Constitucional; y 4. Las Garantías de los derechos para las víctimas.

 

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com