23 de noviembre de 2024 - 8:36 PM
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Pagar por servicios sexuales le podría salir caro (y mucho) si aprueban estas multas

Imagen de referencia | iStock

Se trata de un proyecto que pretende abolir la prostitución y proteger a las mujeres que la ejercen bajo explotación sexual.

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La propuesta la hizo la representante a la Cámara por el Partido Liberal Clara Rojas, que dijo que ya radicó el proyecto en el Congreso de la República para someterlo a discusión.

“Este proyecto de ley está encaminado a abolir la prostitución en el contexto de una sanción a quien paga por este ‘servicio’, es decir, castigar a quienes obtienen relaciones sexuales a cambio de un pago”, señaló Rojas en un comunicado.

La iniciativa contempla multas progresivas que se calculan en salarios mínimos diarios (SMDLV), dependiendo de la vigencia de la ley, y según las cuentas de la representante van desde 98.300 pesos hasta 786.900 pesos.

Uno de los argumentos a los que apela Rojas tiene que ver con la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra una gran mayoría de las trabajadoras sexuales, pues según cita datos de la Iniciativa Pro Equidad de Género en Colombia el 90 por ciento de mujeres y niñas que ejercen la prostitución tienen en promedio 14 años de edad, con baja escolaridad, “de las cuales el 85 y el 95 por ciento fueron abusadas sexualmente en infancia o adolescencia”.

 Además, en el caso específico de Bogotá, la representante a la Cámara asegura que un 61 por ciento de estas mujeres son de estratos bajos, y una gran mayoría viene de otras regiones del país.

Pero, en caso de que se apruebe este proyecto, ¿cómo se cobrarían las multas a quienes se compruebe que pagaron por un servicio sexual?

Rojas respondió a este interrogante en una entrevista que concedió a la W Radio, en donde dijo que la idea es tomar como referencia el modelo europeo: policías dedicados exclusivamente a perseguir a quienes buscan sexo a cambio de dinero.

“Es muy posible que esa situación sea, es difícil, pero fíjese que en Europa se fue dando hasta que la gente empezó ya a no ir a realizar estas prácticas. Básicamente, esa sería la situación”, explicó.

En el artículo cinco del proyecto se habla de que las sanciones serían así:

  • Multa Tipo 1: 4 SMDLV los dos primeros años a partir de la vigencia de la presente ley.
  • Multa Tipo 2: 8 SMDLV. Del tercer al quinto año.
  • Multa Tipo 3: 16 SMDLV. Del sexto al octavo año.
  • Multa Tipo 4: 32 SMDLV. Del noveno año en adelante.

La representante también respondió varios interrogantes en su cuenta de Twitter, en donde aprovechó para aclarar que hubo un error a la hora de hacer las cuentas y por eso su comunicado dice que la multa más alta sería de 23 millones de pesos, pero no es así.

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com