La Secretaría de Gobierno, les recuerda a los ciudadanos cómo pueden y qué deben tener en cuenta antes de tramitar el Certificado de Residencia.
En atención al Decreto No. 1158 del 27 de junio del 2019 emitido por el Gobierno Nacional y al Artículo 29 de La Ley 1551 del 2012; la Secretaría de Gobierno Municipal socializa criterios, vigencia y tiempo de entrega del Certificado de Residencia en las áreas de influencia de los proyectos de exploración y explotación petrolera y minera en general.
Con base en lo anterior, este despacho recomienda a quien necesite expedir el Certificado tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Censo electoral, siempre y cuando el ciudadano lleve más de un año inscrito en el mismo.
2. Sistema de potenciales beneficiarios de programas sociales, como el Sisbén, siempre y cuando el ciudadano lleve más de un año inscrito en el mismo.
3. Libros de afiliados de las Juntas de Acción comunal, debidamente registrados ante la entidad de inspección, control y vigilancia, siempre y cuando el ciudadano lleve más de un año en los mismos.
4. Las solicitudes de certificado de residencia serán resueltas dentro de los quince días siguientes a su recepción.
5. La vigencia del certificado de residencia será de seis (6) meses, contados a partir de su fecha de expedición.
Para la solicitud del Certificado, el interesado deberá acercarse al Centro de Atención al Ciudadano Yopal ‘CACY’, ubicado en el palacio municipal, Diagonal 15 #15-21, módulo de la Secretaría de Gobierno.