Por: Stephania Sanchez
La Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de segunda instancia por parte de la defensa de Elver Yonni Vivas, acusado por el delito de acceso carnal violento, quien argumentaba que el Tribunal no valoró el examen sexológico, el cual determinó que no hubo rastro de violencia sexual. Además, que la víctima, Laura Victoria Mamiam, admitió en otras ocasiones que mantuvo relaciones consentidas luego de las agresiones.
Vivas fue condenado porque en múltiples oportunidades, en estado de embriaguez y con presunta violencia psicológica, accedía carnalmente a su esposa, sin consentimiento, entre los años 2011 y 2012.
Por eso, el alto tribunal debió ratificar que “no es cierto que en el matrimonio las relaciones sexuales sean obligatorias ni ese vínculo otorgue un derecho sobre la sexualidad y libertad de la mujer”.
Esta sentencia aclara que si uno de los dos no quiere tener relaciones, no debe acceder al deseo de su pareja por el simple hecho de estar casados. Su cónyuge tampoco debe obligarla con violencia física o psicológica.
No es cierto que en el matrimonio las relaciones sexuales sean obligatorias ni ese vínculo otorgue un derecho sobre la sexualidad y libertad de la mujer: #SalaPenal al ratificar condena contra hombre que accedía sexualmente sin consentimiento a esposa.
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“El débito conyugal no es un elemento de matrimonio y, en consecuencia, se comete acceso carnal violento cuando alguno de los cónyuges doblega la voluntad del otro mediante el uso de la fuerza física o moral para obtener una relación sexual”, se explica en el documento de la Corte.
Además, aclara que aunque ya hayan ocurrido otras relaciones sexuales consensuadas, no elimina el hecho de que si en algún momento se llevó a cabo el acto sin que el otro acceda, no deja de ser una violación.
Finalmente, cabe aclarar que se considera delito cualquier tipo de violencia física y psicológica en contra de la mujer, la cual puede ser valorada por un psicólogo forense.
Fuente: Cambio Colombia