José Eduardo Chalá Franco, con grado tres de alcoholemia, aceptó los cargos por homicidio en grado de tentativa y lesiones personales dolosas agravadas. Dos menores de edad permanecen en estado crítico.
José Eduardo Chalá Franco, taxista de oficio, fue enviado a prisión tras ser judicializado por la Fiscalía General de la Nación. El hombre, conduciendo en estado de embriaguez y a exceso de velocidad, arrolló a un grupo de once personas, incluyendo cuatro menores de edad, el pasado 8 de noviembre en el barrio Santa Rita, de la localidad de San Cristóbal, en el sur de Bogotá.
El caso, que ha generado indignación y ha sido ampliamente cubierto por medios como Caracol Radio, La W y Blu Radio, se saldó con 11 heridos, de los cuales dos menores de edad luchan por su vida en centros asistenciales.
Grado tres y dolo eventual: El argumento judicial
Tras el brutal accidente, el conductor fue inmovilizado por la Policía Nacional. Los peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses confirmaron el extremo nivel de intoxicación: Grado tres de alcoholemia, el nivel más alto contemplado en la legislación colombiana.
Las verificaciones en el lugar de los hechos y los elementos materiales probatorios recopilados sustentaron la decisión de un fiscal de la Seccional Bogotá de imputar al taxista por los delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones personales dolosas, ambas conductas agravadas.
Chalá Franco, consciente del peso de las pruebas, aceptó los cargos y deberá cumplir medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
Penalidad por conducción en embriaguez: ya no es solo negligencia
La imputación por delitos dolosos (intencionales), en lugar de culposos (negligentes), marca la gravedad del caso y refleja la postura de la justicia colombiana frente a la conducción bajo efectos del alcohol, especialmente en grados extremos como el tercero.
Consecuencias penales y administrativas:
Dolo Eventual: Al conducir con un Grado Tres de Alcoholemia (150 mg de etanol o más), el conductor es consciente del altísimo riesgo de causar una tragedia y, al continuar al volante, acepta la posibilidad de matar o lesionar gravemente. Es este concepto de «aceptación del riesgo» lo que convierte la conducta de negligente (culposa) a intencional (dolosa), elevando drásticamente las penas de prisión.
Agravantes: El Código Penal Colombiano aumenta las penas cuando las lesiones o el homicidio se cometen usando un vehículo y bajo el influjo de alcohol, especialmente en el máximo grado de embriaguez.
Sanción administrativa (Ley 1696 de 2013): Adicionalmente a la condena penal, conducir con Grado Tres de alcoholemia por primera vez conlleva automáticamente:
- Suspensión de la licencia de conducción por 10 años.
- Multas superiores a los 720 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
- Inmovilización del vehículo.
La aceptación de cargos por parte de José Eduardo Chalá Franco agilizará el proceso judicial, garantizando que el responsable enfrente las graves consecuencias penales por la tragedia que enluta a varias familias en el sur de la capital.






