Mauricio Barón, alcalde de Sogamoso
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso confirmó, en segunda instancia, que el alcalde Mauricio Barón Granados vulneró el derecho fundamental a la libertad de expresión del ciudadano James Andrés Bautista Barrera, al eliminar sus comentarios y bloquearlo en redes sociales después de que este realizara una crítica sustentada sobre el abandono del parque de la Urbanización Villa Hermosa.
La sentencia ratifica que los funcionarios públicos no pueden usar sus cuentas de redes sociales —aunque sean “personales”— para censurar o restringir la participación cuando allí publican actos, anuncios o información oficial de su administración.
¿Qué fue lo que escribió el ciudadano? El comentario que generó la censura
El comentario que el alcalde eliminó, y que dio origen a la tutela, fue el siguiente:
“En contraste, la Urbanización Villa Hermosa hemos presentado una demanda ante la alcaldía por el abandono de nuestro parque. La demanda ha sido admitida por el juzgado administrativo de Sogamoso.
Este comentario se fundamenta en el derecho fundamental a la libertad de expresión, el cual permite a las personas buscar, recibir y difundir ideas e información de forma libre, sin censura previa.
Este derecho está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 19) y la Constitución Política de Colombia (Artículo 20).
Su eliminación será motivo para instaurar una acción de tutela.”
El ciudadano acompañó su comentario con la captura de la acción judicial admitida, lo cual demuestra —según el fallo— que se trataba de una crítica legítima, respetuosa y basada en hechos verificables.

La jueza fue contundente: sí hubo censura
La jueza del Circuito concluyó que eliminar el comentario y bloquear al ciudadano constituyó una restricción ilegítima a la libertad de expresión, protegida por la Constitución y los tratados internacionales.
El fallo resalta que:
- Las redes del alcalde se usan reiteradamente para publicar información institucional, como parques, obras, anuncios, actividades y visitas.
- Aunque sean cuentas “personales”, se convierten en canales oficiales de interacción pública.
- El funcionario está obligado a soportar el escrutinio y la crítica, especialmente si ocupa un cargo de elección popular.
- La eliminación selectiva de comentarios críticos demuestra una práctica de censura incompatible con la democracia.
El alcalde perdió en primera y segunda instancia
Tras la tutela inicial que protegió al ciudadano, el alcalde impugnó. Pero la segunda instancia confirmó íntegramente la decisión, e incluso exhortó al mandatario a abstenerse de:
- Usar redes personales para difundir actos oficiales.
- Eliminar o restringir comentarios críticos.
- Bloquear ciudadanos por ejercer control social.
El fallo también advierte que, si el alcalde continúa con estas prácticas, podrían iniciarse nuevas acciones judiciales.
006Sentencia 2025-00569-01 confirma libertad expresion alcalde sog
El caso llega a la Corte Constitucional
Por su fuerte impacto en el uso de redes sociales por parte de funcionarios públicos, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para posible revisión.
Si la Corte selecciona el caso, podría convertirse en un precedente nacional sobre:
- Cómo deben manejar sus redes los funcionarios.
- Los límites a la censura digital.
- La relación entre redes sociales y transparencia estatal.
La voz del ciudadano: “Intentaron silenciarme”
James Bautista celebró la decisión afirmando:
“Intentaron silenciarme bloqueándome y eliminando mis comentarios, pero la justicia fue clara en dos instancias: la voz de los ciudadanos no se censura. Esta no es una victoria personal, es una victoria para cualquier sogamoseño que quiera expresar su opinión sin miedo.”
Un precedente para todo Boyacá y Colombia
El caso se convierte en una advertencia para todos los funcionarios que usan sus redes para publicar asuntos oficiales:
no pueden bloquear, eliminar críticas, ni convertir sus cuentas en vitrinas sin debate.
La justicia reafirma que la libertad de expresión es piedra angular del control ciudadano y de la democracia, tanto en la plaza pública como en el mundo digital.
¿Puede haber responsabilidad disciplinaria?
Aunque el fallo de tutela ordena restablecer el derecho vulnerado, la conducta del alcalde podría tener alcances disciplinarios. La Procuraduría General de la Nación ha señalado que los funcionarios públicos que restringen injustificadamente la participación ciudadana, censuran opiniones o bloquean a ciudadanos en canales donde difunden actos oficiales, podrían incurrir en faltas por abuso de autoridad, omisión de deberes funcionales o vulneración de derechos fundamentales. Esto significa que, más allá de la tutela, la Procuraduría podría abrir una investigación para establecer si la conducta del mandatario constituye una infracción disciplinaria, especialmente porque se trata de un cargo de elección popular con deberes reforzados de transparencia, tolerancia a la crítica y respeto al control ciudadano.
