El exmandatario, condenado a 29 años de prisión por desaparición forzada, no aportó verdad plena ni detalles sobre su relación con las Autodefensas Campesinas del Casanare ni con su jefe, alias ‘Martín Llanos’.
Bogotá, 10 de noviembre de 2025.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento presentada por José Mauricio Jiménez Pérez, exalcalde de Aguazul (Casanare), al concluir que no aportó verdad plena ni información relevante sobre su participación o vínculos con grupos paramilitares durante su administración entre 2001 y 2003.
Jiménez fue condenado en 2011 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá a 29 años de prisión por la desaparición forzada de Luis Ariel Bernal López y Ariel Rojas Moreno, además de concierto para delinquir agravado. También fue inhabilitado por 13 años para ejercer cargos públicos. Paralelamente, enfrenta un proceso disciplinario en la Procuraduría por los mismos hechos.
Sin aportes de verdad sobre nexos con las ACC
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP determinó que el exalcalde no entregó información suficiente ni veraz que permitiera esclarecer su connivencia con las Autodefensas Campesinas del Casanare (ACC), ni explicó con claridad los encuentros que, según la justicia ordinaria, sostuvo con Héctor Germán Buitrago Parada, alias ‘Martín Llanos’, uno de los jefes paramilitares más temidos del oriente colombiano.
De acuerdo con la JEP, el relato del exmandatario fue vago, evasivo y sin valor esclarecedor, pues no aportó elementos que ayudaran a identificar patrones criminales, ni a conocer las violaciones de derechos humanos cometidas contra la población civil de Aguazul durante su mandato.
“El solicitante no contribuyó al esclarecimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar ni señaló a otros autores de los delitos por los cuales fue condenado”, señala la decisión judicial.
Sin beneficios ni tratamientos especiales
Ante la falta de aportes sustanciales, la JEP concluyó que Jiménez incumplió el régimen de condicionalidad, requisito indispensable para acceder a beneficios judiciales como la suspensión de penas o la aceptación de su sometimiento.
La Sala también recordó que el exalcalde tuvo múltiples oportunidades para ampliar su testimonio y ofrecer nueva información, pero persistió en una narrativa ambigua que no superó los hallazgos ya establecidos en la justicia ordinaria.
Remiten el caso a la justicia ordinaria
Finalmente, la JEP ordenó remitir el expediente de José Mauricio Jiménez Pérez a las autoridades judiciales competentes, debido a que existe una orden de captura vigente emitida por el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
En cuanto al proceso disciplinario, el expediente fue devuelto a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, que continuará la investigación sobre las desapariciones forzadas ocurridas en Aguazul durante su administración.
Con información de la JEP





