29 de marzo de 2024 - 8:54 AM
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Invima cerrará mataderos que no cumplen requisitos sanitarios

La planta de sacrificio de Yopal es una de ellas.

Los mataderos y frigoríficos de Colombia que intenten pasarse por la faja la normativa sanitaria serán sancionados desde agosto, incluso con el cierre del establecimiento, con algo adicional: no habrá prórroga para suavizar aplicación de la norma. Esta advertencia la hizo el director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), Javier Humberto Guzmán Cruz, durante su presencia en La Capital de la Montaña con motivo de la rendición pública de cuentas que llevó a cabo la entidad.

http://youtu.be/wDi1Up-PugU

Este decreto que quizá piensen muchos ‘duerme el sueño de los justos’ no va a quedar en letra muerta porque el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) lo asumió y puso en marcha para preservar la salud de los colombianos.

Y es que los mataderos (frigoríficos) de Colombia tendrán que cumplir, si o si, está normativa que como plazo máximo les da hasta principios del segundo semestre para que implementen las estrictas medidas sanitarias que contempla el decreto en cuestión.

“El compromiso tiene que ser poner el mejor esfuerzo para desarrollar los planes de acción y el cumplimiento del decreto que en agosto debe estar totalmente implementado”, advirtió el director ( e) del Invima, Javier Humberto Guzman Cruz.

Por eso, para esa fecha los mataderos que no cumplan con lo estipulado en la normativa serán cerrados de manera gradual y programada. Y por esto es que el Invima hace un llamado a alcaldes y gobernadores de todo Colombia para que conozcan la normativa y obren en consecuencia.

La entidad espera que las empresas inviertan en la infraestructura y las mejoras que requieren para cuidar la salud de los colombianos.

El decreto

“Ministerio de Protección Social. Decreto 1500 de 2007. “Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación”.

Written by
Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com