Durante el ciclo también se adelantará la vacunación contra la brucelosis bovina y la rabia de origen silvestre.
Segun indicó el jefe de la cartera agropecuaria, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en su calidad de autoridad sanitaria del país, formalizó la decisión mediante la Resolución 5380 del 25 de abril de 2019, en la que establece que la vacunación contra la fiebre aftosa se aplicará a todos los animales de la especie bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, con excepción del Urabá Chocoano, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las islas de Gorgona y Malpelo, zonas declaradas libres de esta enfermedad sin vacunación.
El ministro Valencia invitó a los ganaderos del país a participar en el ciclo de vacunación y blindar sanitariamente al sector: “Es importante que los ganaderos vacunen con rigurosidad para evitar que se vuelvan a presentar focos de aftosa en las diferentes zonas del país. La autoridad sanitaria estará pendiente de todo el proceso de vacunación que inicia este 13 de mayo”, dijo.
En los municipios de frontera de los departamentos de La guajira, Nariño y Putumayo; en la zona de protección de Norte de Santander (establecida en la Resolución 2141 de 2009), así como en los municipios de frontera de Arauca, Vichada y Boyacá, la vacunación contra la fiebre aftosa se realizará en “barrido”, es decir, en un área determinada se vacunan al mismo tiempo a todos los animales, al inicio del ciclo, con la supervisión oficial del ICA.
Los predios definidos por el Instituto como de alto riesgo de ocurrencia de fiebre aftosa, o aquellos con más de 500 bovinos deberán incluirse de manera prioritaria en la programación de rutas de vacunación por parte de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) y Fedegan.
“El compromiso de los ganaderos es fundamental, todos los animales deben ser vacunados. Desde el Instituto no bajamos la guardia, y continuamos trabajando arduamente para recuperar el estatus de Colombia como de país libre de fiebre aftosa con vacunación”, resaltó la gerente general del ICA, Deyanira Barrero León.
De hecho, todos los animales procedentes de las zonas libres de aftosa sin vacunación que sean movilizados a zonas donde es obligatoria la vacunación, deben ser inmunizados contra esta enfermedad en el lugar de destino. Todas las vacunaciones deberán ser registradas y oficializadas ante el ICA.
Con relación a la vacuna contra la brucelosis bovina, se inmunizará a toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 8 meses de edad que hay en el país, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en la Provincia de García Rovira, en el departamento de Santander, la Provincia Norte y Gutiérrez, en el departamento de Boyacá, y el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Respecto a la vacunación contra la rabia de origen silvestre, esta se aplicará a todos los bovinos ubicados en zonas de riesgos definidas para la inmunización, las cuales están situadas en algunos municipios de los departamentos de Antioquia, Arauca, Casanare, Cesar, Magdalena, Sucre y Vichada.
El proceso de ejecución de la vacunación contra la fiebre aftosa, la brucelosis bovina y la rabia de origen silvestre es responsabilidad de Fedegan, en su condición como entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, con el apoyo de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas. Este ciclo, como todos los demás, también contará con la supervisión del ICA, única autoridad responsable de la sanidad animal del país.
Es importante aclarar que únicamente podrán usarse en todas las zonas determinadas en el territorio nacional, donde se debe llevar a cabo la vacunación, los lotes de vacunas registradas contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y la rabia de origen silvestre que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza.
En la Resolución 5380 también se establece la prohibición de vacunar otras especies susceptibles a la fiebre aftosa, diferentes a la bovina y a la bufalina. Además, no se podrá vacuna a caprinos, ovinos y/o porcinos contra la brucelosis, o vacunar de manera conjunta otras enfermedades distintas a las establecidas a esta resolución.