El Consejo de Estado estableció que, como última estrategia, el Instituto tiene la facultad de condonar a los morosos cuotas pendientes de pago en el crédito.
BOGOTA
En un concepto de Sala de Consulta y Servicio Civil enviado al Ministerio de Educación, el alto tribunal explica que este mecanismo es viable siempre y cuando cumpla tres condiciones:
– Se efectúe como último recurso para la recuperación de cartera.
– Se haga de acuerdo con las condiciones generales del mercado financiero
– No se condone totalmente el capital, salvo que se expida una norma legal que así lo autorice.
El Consejo de Estado señaló que “la Junta Directiva del Icetex deberá adoptar los parámetros de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera o implementar sus propios parámetros dentro del marco de la mencionada circular”.
En todo caso, estas operaciones estarán sujetas a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, puntualizó el alto tribunal.