Durante dos años, Liliana Paola Toca vociferó gritos sordos a las autoridades para que la protegieran de su expareja, quien terminó asesinándola. Cuando el caso llegó a Mauricio Andrés Pérez, juez tercero administrativo de Yopal, concluyó que Alcaldía, Policía y Fiscalía también tuvieron responsabilidad por omitir una ayuda que nunca llegó. Esta es la historia.
El día que Mauricio Andrés Pérez, juez tercero administrativo de Yopal, recibió el premio de sentencias con enfoque de género, entregado por la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, experimentó una sensación contradictoria. El sentimiento de júbilo causado por hacer justicia a un caso de feminicidio se tropezaba con el recuerdo de que su decisión judicial hubiese tenido como preludio una tragedia. En 2023, Pérez fue galardonado por un fallo en el que condenó al Estado por la falta de protección a una mujer que fue asesinada a manos de su expareja. Para el jurista, el proceder de las instituciones fue impreciso y la revictimización fue lo único que la familia de la víctima pudo encontrar.
En 2017 llegó a su oficina una demanda por parte de la familia de Liliana Paola Toca, quien había sido víctima de feminicidio en 2016, en contra del Estado. En sus argumentos, aseguraban que hubo “omisión” por parte de la Comisaría 4° de Familia, la Fiscalía y la Policía para protegerla. Pedían una indemnización de casi $580 millones y una reparación simbólica. Tras estudiar el caso, el juez concluyó que las tres instituciones fueron “solidaria y administrativamente responsables” del feminicidio y su actuación responde a “estereotipos de género que deben ser erradicados por la administración”, según se lee en la sentencia. La razón: Liliana pidió protección durante dos años a las instituciones y denunció en más de una ocasión que su expareja y también agresor la amenazaba, acosaba e incluso portaba un arma sin papeles.
“Le voy a dar un tiempo para que me deje ver a la bebé y si no le mato a su mamá y a su papá. Por mi Dios que lo hago”, se lee en uno de los mensajes amenazantes que denunció Liliana antes de recibir tres disparos en enero de 2016.
El juez encontró que, aunque la Alcaldía de Yopal, la Policía y la Fiscalía argumentaban haber protegido a la mujer, se trataba de un caso de violencia de género, pues hubo estereotipos en el proceder de las instituciones. La Comisaría de Familia, adscrita a la Alcaldía de Yopal, por ejemplo, defendió que la “culpa (del feminicidio) era exclusiva de la víctima”, pues Liliana “tampoco puso parte de esfuerzo alguno por liberarse de ese vínculo afectivo tóxico (…) No bastaba con que (la Comisaría) implementara y ejecutara las herramientas legales”, dice la sentencia.
“Cuando este caso llega a mi oficina me doy cuenta que había que tratarlo con pinzas y empiezo a ver conductas que podrían catalogarse como sospechosas: un ejemplo es la cantidad de situaciones comunes culturales que las autoridades usan para tratar de decir que ella ya no es una víctima”, le dijo Pérez a este diario. Y añade: “En uno de los expedientes se dice que ella también agredió al hombre y una de las decisiones de la Comisaría de Familia incluso intentan protegerlo a él”.
En entrevista con El Espectador, el juez explicó que su fallo es un ejemplo de que la violencia contra las mujeres puede ser omitida por el Estado, e incluso ser su punto de origen, por lo que es necesario que se “sienten bases pedagógicas para que estos hechos no vuelvan a ocurrir”.
“Es necesario invocar la perspectiva de género; implica que debe verse el actuar de la víctima dentro de su contexto social, familiar, educativo y económico como mujer, y determinar si su falta de consistencia (en asistir a terapias psicológicas) pueden ser entendidas como falta de voluntad o displicencia ante las oportunidades (de protección) ofrecidas (…) o por el contrario denotaba una verdadera lucha interna en contra de la realidad que la sofocaba y que en los momentos en que tenía claridad se acercaba y pedía ayuda a las instituciones”, explica el juez en la sentencia.
La Fiscalía, por ejemplo, fue la segunda institución a la que Liliana acudió en busca de protección. En 2014, la mujer denunció que sufría violencia psicológica por haber recibido amenazas de muerte por parte de su expareja. Después volvió para denunciar que ya no convivían juntos y que él no cumplía con sus cuotas de asistencia alimentaria. Sin embargo, la Fiscalía, en lugar de iniciar una investigación por violencia intrafamiliar (que otorga medidas de protección), indagó sobre un posible delito de constreñimiento ilegal.
Mientras la Fiscalía argumentó que su actuar se ajustó a “un deber constitucional y legal”, el fallo dice: “le correspondía la investigación de los hechos que revestían las características del delito. Era la Fiscalía quien debía tipificar las conductas; bajo estas circunstancias, no puede excusarse en que la víctima determinó un delito específico, y que su actuar se limitó a la investigación del mismo, no es posible exigirle tal carga a la víctima de este caso, sin incurrir en conductas discriminatorias”.
Para el juez Pérez, todo este escenario se podía agrupar en una pregunta que le trasladó al ente investigador: “¿Cómo le va a exigir usted, como Fiscalía, a una mujer, joven, campesina, de escasos recursos, que no acabó bachillerato, a diferenciar entre el constreñimiento ilegal, el porte de armas sin autorización o una violencia intrafamiliar?”.
La Policía, por su parte, dijo que no era su responsabilidad, pues hizo rondas, visitas y un plan de protección domiciliario a Liliana. Este protocolo debía ser firmado tanto por los patrulleros de turno como por la mujer. Pero al estudiar las pruebas, Pérez encontró que al menos durante cuatro meses, las firmas que presentó la Policía eran falsas. “Existían graves y evidentes inconsistencias relacionadas con las firmas de la víctima; y tal conducta por sí sola es violatoria de la obligación de Colombia (…) Esa protección es altamente disuasiva cuando alguien trata de cometer un feminicidio, pero el agresor confesó que cometió el asesinato precisamente porque no había ninguna autoridad cerca”, señaló.
Justicia de género
La decisión del juez Mauricio Pérez terminó en condena para el Estado y aires de justicia para la familia de la víctima. En la sentencia se ordena la indemnización a la familia de Liliana con cerca de $711 millones por haber sido víctimas de daños morales y lucro cesante, que es el cálculo del dinero que deja de recibir una persona y su círculo familiar, en este caso, tras un asesinato. Además, Pérez ordenó medidas de reparación simbólica y la realización de una campaña en contra de la violencia de género con participación de la Fiscalía, la Policía y la Comisaría de Familia. Sumado a ello, las tres instituciones deben publicar el fallo judicial en sus portales web durante seis meses.
“¿De qué nos sirve a nosotros siempre llegar de últimos a un proceso luego de dramas familiares y estas historias? No es satisfactorio. Llegar a una sentencia después de seis años de ocurrido el evento es frustrante. Pero queda la posibilidad de que esa sentencia cumpla una función pedagógica tanto en las instituciones como en la sociedad”, precisó Pérez.
Esta es una de las sentencias en que la justicia ha condenado al Estado por su responsabilidad en un feminicidio. A comienzos de 2023, un fallo condenó a la Fiscalía, Secretaría de Salud de Bogotá y la Subred Centro Oriente a pagar $1.400 millones por su responsabilidad en el asesinato de Rosa Elvira Cely, quien en 2011 fue abusada sexualmente y asesinada en Bogotá, caso que le dio nacimiento a la ley 1761 de 2015 y que hasta hoy condena el feminicidio como un delito autónomo.
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