El Gobierno nacional, a través del Centro de Logística y Transporte y luego de un proceso de articulación con las alcaldías municipales y de socialización con los gremios, autorizó un procedimiento para la reactivación de los establecimientos prestadores de servicios de mantenimiento vehicular y comercializadores de autopartes de manera gradual. Este debe darse bajo el cumplimiento de los protocolos especiales de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de la lucha contra la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19.
Cada alcaldía recibirá la manifestación de apertura por parte de los establecimientos, que deben demostrar su capacidad de cumplir de los protocolos de bioseguridad y estar legalmente constituidos, es decir, tienen que contar con Registro Mercantil ante la respectiva Cámara de Comercio. Las alcaldías analizarán las condiciones de operatividad de estos establecimientos de acuerdo con las necesidades particulares y la capacidad de control de la emergencia sanitaria de cada municipio, y remitirá la solicitud al Centro de Logística y Transporte para la aprobación de operación de los establecimientos.
Para definir la entrada gradual de operación de estos establecimientos deberán tenerse en cuenta, entre otros aspectos, la facilitación de la operación y transporte de las personas autorizadas, minimizar las concentraciones de personas y las particularidades de cada territorio.
Serán las mismas entidades territoriales, dentro de su autonomía, las encargadas de regular las actividades de dichos establecimientos, así como de verificar que cumplan las normas sanitarias exigidas una vez estén prestando servicio al público.
Los establecimientos interesados en prestar los servicios referidos deberán manifestar dicho interés ante la administración municipal, distrital, o metropolitana de su jurisdicción, según corresponda. Para esto deben aportar información o documentación, en forma directa o a través de sus agremiaciones, que corresponda a la identificación del establecimiento y de su representante legal como responsable, la descripción de las condiciones de operación que plantea y las condiciones de operación del personal a cargo para ejecutar la actividad. Así mismo, deberán demostrar su compromiso para cumplir las condiciones de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y aportar el registro mercantil de Cámara de Comercio vigente.
Una vez la respectiva alcaldía revise la suficiencia, calidad y veracidad de la información remitida en la manifestación de interés por parte de los establecimientos, procederá a postular ante el Centro de Logística y Transporte los establecimientos que, según su análisis, cumplen con los requisitos mencionados, y que pueden ser controlados por parte de la autoridad municipal o distrital.
Posteriormente, el Centro de Logística y Transporte revisará el registro de la información y documentación por parte de las autoridades territoriales, y aprobará o rechazará la operación de los establecimientos postulados. El control al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente protocolo podrá ser ejercido por la administración municipal a través de cualquiera de sus entidades, la Policía y autoridades de salubridad.
La reactivación de los talleres de mantenimiento vehicular bajo este procedimiento se sustenta en el artículo 8 del Decreto Legislativo 569 de 2020, que establece que “durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, y previa aprobación del Centro de Logística y Transporte, se permitirá la operación de establecimientos prestadores de servicios de mantenimiento vehicular (…)”.
La reapertura gradual de los talleres de mantenimiento vehicular permitirá reforzar el óptimo funcionamiento de los vehículos de carga y de transporte de pasajeros, incluidos en las excepciones a la medida de aislamiento preventivo obligatorio, pues ellos son quienes velan por el abastecimiento de alimentos y la movilización de las personas autorizadas en todo el país, así como de insumos y artículos para salud, durante los días que dure la emergencia.