4 de diciembre de 2024 - 2:00 PM
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Familias de Boyacá que tienen ganado en zonas protegidas no podrán seguir con su actividad

Como una estrategia para luchar contra la deforestación en las áreas del Sistema de Parques Naturales Nacionales y los Parques Naturales Regionales del país, el ICA emitió una resolución que cancela el registro sanitario de los predios que desarrollen su actividad ganadera de bovinos y/o bufalinos en estas zonas.

Con esta medida, miles de familias que en Boyacá tienen ganado en estas áreas protegidas tendrán que cambiar su actividad o abandonar sus tierras.

Tan solo en el municipio de Monguí se calcula que unas 800 familias campesinas se verían afectadas con esta medida del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Según el alcalde de Monguí, Oswaldo Pérez Quiroz, su municipio se encuentra por encima de los 3.000 metros de altura sobre el nivel del mar, lo que hace que la mayor área de producción agropecuaria se ubique por encima de esa cota.

El mandatario se mostró muy preocupado porque aproximadamente 800 familias de su municipio viven en el área del Parque Natural Regional Siscunsí Ocetá y basan su sustento en la pequeña ganadería y la agricultura.

Los campesinos se quejan de que la Resolución 7067 del ICA, del pasado 2 de mayo, no les fue socializada y que ellos se verían obligados a abandonar sus tierras para no morirse de hambre.

Campesinos de Mongua y de Sogamoso que tienen ganado en el área del Parque Natural Regional Siscunsí Ocetá también se ven afectados con esta medida del ICA, además de habitantes de otras zonas protegidas del departamento, como ocurre en el municipio de Campohermoso.

Lo que establece la resolución del ICA

La Resolución 7067 está dirigida a las personas naturales o jurídicas que desarrollen sus actividades ganaderas de bovinos y/o bufalinos dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y los Parques Naturales Regionales del territorio nacional.

Previo a cancelar los RSPP (Registro Sanitario de Predio Pecuario) el ICA bloqueará los predios que desarrollan actividades ganaderas de bovinos y/o bufalinos dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parque Natural Regional.

Para esto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) remitirá a Parques Nacionales Naturales y a las Corporaciones Autónomas Regionales del país los archivos planos de los ciclos de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina y bufalina, que incluyan la información de la georreferenciación capturada para cada predio pecuario durante la ejecución de los ciclos que hayan aplicado este método de localización y que hayan sido desarrollados en áreas cercanas al Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parque Natural Regional, con el fin de que se identifiquen los predios que se encuentran dentro de estas áreas y de esta forma apoyar la definición de la línea base sobre la cantidad de animales identificados en las mismas.

Una vez validados y oficializados los predios ubicados en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parque Natural Regional por parte de Parques Nacionales Naturales (PNN) o de las corporaciones autónomas regionales del país, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) realizará el bloqueo permanente de los Registros Sanitarios de Predio Pecuario en el Sistema de Información Oficial para el Control de la Movilización o la herramienta que esté diseñada para tal fin, con el propósito de evitar el ingreso y/o salida de animales desde, hacia y entre estas zonas y adelantará las medidas administrativas tendientes a la cancelación definitiva de estos registros.

Las veredas cuyo territorio se encuentren en su totalidad dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parques Naturales Regionales, de acuerdo con la información proporcionada por Parques Nacionales Naturales o las corporaciones autónomas regionales del país, serán bloqueadas en el Sistema de Información Oficial para el Control de la Movilización o la herramienta que se diseñe para este fin.

El bloqueo permanente del Registro Sanitario de Predio Pecuario inhabilita la expedición de Guías Sanitarias de Movilización Interna (GSMI) para el ingreso de animales al predio en el Sistema de Información Oficial para el Control de la Movilización o la herramienta que se diseñe para este fin.

El Registro Sanitario de Predio Pecuario de los predios que desarrollen su actividad ganadera bovina y/o bufalina dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parque Natural Regional será objeto de cancelación definitiva por parte del ICA, a través de acto administrativo de carácter particular, con fundamento en lo señalado en el artículo 11º de la Resolución ICA 90464 del 20 de enero del 2021, en armonía con lo preceptuado en el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 de la Ley 2º de 1959, que prohíbe la actividad ganadera en el Sistema de Parques Nacionales Naturales del País, el artículo 331 del Decreto 2811 de 1974 y artículo 2.2.2.1.15.1 del Decreto 1076 del 2015.

La cancelación se aplicará a los Registros Sanitarios de Predio Pecuario que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, siempre y cuando se identifique que desarrollan una actividad ganadera de bovinos y/o bufalinos dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y Parques Naturales Regionales del país.

El ICA reportará a Parques Nacionales Naturales, a las Corporaciones Autónomas Regionales, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación la relación de los Registros Sanitarios de Predio Pecuario que tengan bloqueo y/o hayan sido cancelados en el aplicativo de Información Oficial para el Control de Movilización o la herramienta que se diseñe para este propósito, con el fin de que se adelanten las acciones a que haya lugar en el marco de sus competencias funcionales.

La medida de cancelación podrá ser objeto de revisión, en atención a lo señalado en el artículo 7º de la Ley 1955 del 2019, que hace mención a los acuerdos celebrados por las autoridades ambientales con la población campesina en condición de vulnerabilidad y que se encuentren vigentes.

A partir del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina del año 2022 y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 de la Ley 2º de 1959, que prohíbe la actividad ganadera en el Sistema de Parques Nacionales del país, el artículo 331 del Decreto 2811 de 1974 y artículo 2.2.2.1.15.1 del Decreto 1076 del 2015; el ICA excluirá las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parques Naturales Regionales, al momento de establecer los ciclos de vacunación obligatoria y de los periodos interciclos -si a ello hubiere lugar-, contra fiebre aftosa y brucelosis bovina.

La población campesina en condición de vulnerabilidad que tenga vigentes acuerdos celebrados con las autoridades ambientales dentro de estas áreas, en el marco de lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1955 del 2019, será objeto del esquema de vacunación estratégica conforme el procedimiento que se establezca para tal fin.

Se establece un periodo de transitoriedad de 90 días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la resolución del ICA en el Diario Oficial, dentro de los cuales los titulares de los predios pecuarios que desarrollen su actividad ganadera bovina y/o bufalina en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parque Natural Regional, deberán retirar sus animales de estas áreas protegidas y movilizarlos con sus respectivas Guías Sanitarias de Movilización Interna (GSMI).

Las movilizaciones solo se podrán autorizar con destino a plantas de beneficio autorizadas por el Invima y/o a otros predios que cuenten con RSPP y que se encuentren por fuera de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y/o Parques Regionales Naturales, previa verificación con el propietario del predio de destino, de conformidad con el procedimiento que se establezca para tal fin.

Fuente: Boyacá 7 Días

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