25 de abril de 2024 - 8:34 AM
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Estos son los delitos electorales ¿Ojo con cometerlos!

Ad portas a la contienda electoral del 27 de octubre, se realizó el Comité de Garantías Electorales en la Gobernación de Casanare

YOPAL

Frente al Sistema Integral de Capacitación Electoral (SICE), se recordó que esta es una iniciativa que está soportada en los pilares de pedagogía y verificación de  noticias falsas.  

Sobre los delitos electorales que contempla el Código Penal y en los que pueden llegar a incurrir candidatos y votantes se presentaron las conductas que atentan contra el proceso electoral y las consecuencias que pueden tener. 

Entérese sobre los delitos electorales y sanciones

 1 – Perturbación del certamen democrático (4 a 12 años de cárcel y multa de $39 millones hasta $156 millones): 

Comete este delito la persona que mediante engaño perturbe o impida a alguien la votación o el escrutinio. La pena será mayor si se hace mediante violencia.

2 – Constreñimiento al sufragante (4 a 18 años y multa hasta $156 millones): 

El que amenace o presione a un votante para obtener apoyo o votación por determinado candidato, por el voto en blanco, o por los mismos medios le impida votar. La pena será más alta si la perpetra un servidor público. 

3 – Fraude al sufragante (4 a 16 años y multa hasta $156 millones): 

Incurre en esta conducta el que con engaños obtenga que un elector vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco. La pena será más alta si es cometida por un funcionario o si hay amenazas de pérdidas de servidor público, estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales.

4 – Corrupción al sufragante (4 a 8 años y multa de $156 millones hasta $781 millones): 

Comete este punible el que celebre contrato, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficios a un votante para que vote por un determinado candidato, voto en blanco o se abstenga de hacerlo.

5 – Voto fraudulento (4 a 8 años y multa hasta $156 millones): 

Cae en este delito, quien suplante a un votante, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección.

6 – Favorecimiento al voto fraudulento (4 a 9 años y multa hasta $156 millones): 

El servidor público que permita suplantar a un sufragante, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, y será inhabilitado para ejercer cargos públicos por hasta 18 años.

7 – Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección (4 a 9 años y multa hasta $156 millones):

Comete esta ilegalidad el funcionario que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave, y tendrá inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la pena.

8 – Alteración de resultados electorales (4 a 8 años y multa hasta $156 millones): 

El que altere por medio distinto de los delitos previos el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente.

9 – Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula (4 a 8 años y multa hasta $156 millones):

Cae en esta conducta quien haga desaparecer, posea o retenga la cédula ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al voto.

10 – Denegación de inscripción (4 a 8 años y multa hasta $156 millones):

El funcionario a quien corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, y será inhabilitado para ejercer cargos públicos por el doble de la pena.

11 – Fraude a inscripción de cédulas (4 a 9 años y multa hasta $156 millones):

Perpetra este punible una persona que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban cédula en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en la elección. Y quien inscriba su cédula en estas condiciones también delinque con iguales consecuencias.

12 – Tráfico de votos (4 a 9 años y multa de $312 millones a $937 millones): 

Comete este delito quien ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva para que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, se abstengan de hacerlo o lo hagan por el voto en blanco.

13 – Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas (4 a 8 años y multa hasta $937 millones):

El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas para financiar campañas electorales. Será además inhabilitado por el mismo tiempo de la pena. Y la misma sanción tendrá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente.

14 – Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales (4 a 8 años y multa por el valor excedido):

El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral. Recibirá también inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

15 – Omisión de información del aportante (4 a 8 años y multa hasta $937 millones):

Incurre en este punible quien no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales.

16 – Elección ilícita de candidatos (4 a 9 años y multa desde $156 millones hasta $624 millones):

Quien sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal.

 

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com