El miércoles 25 de marzo, después de 29 años, la Corte Constitucional realizará su primera sesión de Sala Plena de manera virtual, en la que estudiará los decretos emitidos durante el Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica, en razón a la llegada del virus COVID-19 al país. De igual manera se pronunciará sobre Acciones Constitucionales que por su naturaleza y urgencia deban ser deliberadas y falladas.
La Corte constitucional modificó su reglamento y así, cuando circunstancias especiales así lo exijan, la Sala Plena o, en su defecto, el presidente de la Corte, podrán convocar sesiones no presenciales o mixtas.
Las modificaciones del reglamento impactan igualmente a las Salas de Selección y de Revisión, las cuales podrán sesionar en forma no presencial o mixta, cuando así lo decidan sus integrantes.
De igual manera, las firmas de las providencias, acuerdos y decisiones de las Salas Plenas, de Selección y de Revisión, podrán ser digitales o electrónicas. Todos los proyectos de providencia, acuerdo y decisión podrán ser registrados, distribuidos y rotados, por los medios digitales o electrónicos que determine la Sala Plena.
También se realizaron modificaciones al reglamento que propenden por el trabajo en casa, en este sentido, la Sala Plena, el Presidente, el Secretario General o los nominadores en cada despacho, podrán implementar métodos de teletrabajo o trabajo remoto y adoptar horarios flexibles bajo supervisión y control de los servidores que se designen.
Por otra parte, y atendiendo lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, quien determinó no suspender términos para medidas específicas, la Corte realizará el control de constitucionalidad de los decretos presidenciales derivados de la declaratoria del Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica. El primer decreto que establece el Estado de Emergencia (decreto 417 de 2020), fue recibido el pasado jueves 19 de marzo y asignado al magistrado José Fernando Reyes Cuartas, para el inicio de su estudio.
Los pasos que deben surtir los Decretos Legislativos en la Corte Constitucional para su debido estudio son: i) recibir copias de Presidencia de la República; ii) Fijarlas en Secretaría General de la Corte durante 5 días para que cualquier ciudadano pueda enviar su intervención escrita; iii) una vez pase la etapa de intervenciones ciudadanas se dará 10 días al Procurador General de la Nación para que rinda concepto; iv) una vez llegue el concepto del Procurador, el Magistrado ponente tiene 7 días para presentar el proyecto de fallo; v) cuando se radique la ponencia, la Sala Plena contará 20 días para adoptar la decisión.
Se reitera que todos los procesos mencionados, en función de mantener medidas rigurosas para la prevención del contagio del virus COVID-19, deben realizarse de manera virtual, a través de los canales que ha dispuesto la Corte Constitucional para este efecto.