29 de marzo de 2024 - 8:29 AM
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Consejo de Estado: ley de garantías sólo aplica al presidente de la República

Un concepto del Consejo de Estado explica que esa limitación no afecta a gobernadores ni a alcaldes.

Según el Consejo de Estado desde el momento en que el presidente de la República anuncia su voluntad de convertirse en candidato y aspirar a la reelección, que según la ley de garantías deberá hacerse seis meses antes de la contienda electoral, no podrá contratar y ni aumentar la nómina adscrita a la Casa de Nariño o a la vicepresidencia.

El documento responde una pregunta elevada por el ministro de interior Fernando Carrillo, que buscaba saber si la restricción de seis meses para contratar aplicaba exclusivamente para el presidente candidato o para otros órganos del Estado, tanto a nivel nacional como territorial.

El alto tribunal explicó que las demás entidades públicas se les aplica otro término que contiene la ley, y es de cuatro meses para suspender cualquier forma que afecte la nómina de la Rama Ejecutiva y la cesación de la contratación directa de los entes gubernamentales.

Según el concepto,  “Extender a los demás organismos esa restricción daría resultados irrazonables en términos de gestión, ya que no puede paralizarse por completo ni disminuirse en lapsos extensos, porque las autoridades administrativas deben contar con instrumentos adecuados para el ejercicio de sus funciones en aras del bien común”.

autor: Javier Andrés Romero Garzón/CMI

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com

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