2 de mayo de 2024 - 9:17 AM
Home Chivas Channel ¿Camillas de $1 millón o camas eléctricas de $11 millones?
Chivas ChannelChivas del DiajudicialNoticias de Yopal

¿Camillas de $1 millón o camas eléctricas de $11 millones?

Tras la poémica que se sucitó por la revelación de medios nacionales, entre ellos El Tiempo, que puso en entredicho la compra de unas camillas por parte de la Gobernación de Casanare, y de acuerdo a información sumistrada por la Contraloría, la empresa contratista de dichas camas Las Electromedicina, expidió un video y un comunicado donde aclara la situación y presenta los términos del contrato.

El comunicado

El día 8 de abril el periódico de circulación nacional y presencia digital “El Tiempo” en su sección de justicia dio la siguiente información:

“Otro caso que advierte el organismo es el de Casanare, que firmó un contrato por 372.500 millones con Electromedicina SAS para comprar camas y camillas hospitalarias. En esa compra, el organismo encontró 24 camas hospitalarias pagadas cada una a 11 millones, cuando en el mercado había las mismas camas de cinco movimientos por 8,4 millones de pesos”.

Link digital https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/investigan-sobrecostos-en-contratos-decomida-salud-y-aseo-por-coronavirus-482728

Que con gran desatino dicha nota periodística ha sido reproducida por varios medios de comunicación, soslayando la verdad y formulando una gran imprecisión que debe ser aclarada y desmentida. Sobre dicha información la empresa L.A.S. ELECTROMEDICINA S.A.S identificada con NIT. 860.526. 809-1 y debidamente representada por la acá firmante se permite manifestar que:

1) No es verdad que mi representada tenga un contrato con el Departamento de Casanare, por valor de 372.500 millones para comprar camas y camillas, mi representada firmo el contrato 0001 de 2020 el cual reporta la categoría de suministro con el FONDO DE GESTIÓN DEL RIESGO DE  ESASTRES, DEL DEPARTAMENTO DEL CASANARE y cuyo objeto se estableció así: “REALIZAR LA ADQUISICIÓN DE CAMAS HOSPITALARIAS Y CAMILLAS DE TRANSPORTE Y RECUPERACION PARA EL  FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE ATENCIÓN EN LA RED DE PRESTACION DE SERVICIOS DE  SALUD EN EL MARCO DEL PLAN DE RESPUESTA ANTE LA PANDEMIA POR COVID -19, MITIGANDO  LOS RIESGOS YMINIMIZANDO LAS AFECTACIONES PARA LA POBLACION DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE”.

En igual sentido y aclarado lo anterior, es obligatorio establecer que el presupuesto de dicho contrato es de trescientos setenta y dos millones quinientos mil pesos y no de 372.500 millones  de pesos cifra última que no se compadece en ningún momento de la realidad y de las posibilidades económicas de dicho departamento ni de mi representada.

2) Que las actividades de dicho contrato entre otras detallan: “Entregar 24 CAMAS HOSPITALARIAS y 10 CAMILLAS DE TRANSPORTE Y RECUPERACION  dentro del plazo establecido, cumpliendo las especificaciones técnicas establecidas en el anexo técnico. 3. Suministrar los registros sanitarios expedidos por el INVIMA que hacen parte de la dotación cuando aplique y documentos del proceso de nacionalización si corresponde a mobiliario importado. 4.  Suministrar documentación biomédica (hoja de vida de cada uno de las camas y camillas, documentos técnicos originales, catálogos, ficha del fabricante en idioma español, cronograma de mantenimiento preventivo programado, guías de limpieza, políticas de garantía, protocolos de desinfección y limpieza, guías de uso). 5. Cumplir todas las Especificaciones técnicas establecidas para cada uno de los equipos biomédicos y de apoyo (ver anexo No.1 – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS REQUERIDAS). 6. Entregar las camas hospitalarias y camillas de transporte y recuperación instaladas y puestas en funcionamiento. Debe concertar y realizar la capacitación en la correcta operación, métodos de limpieza y desinfección, advertencias sobre el riesgo que se pueden ocasionar por uso inadecuado,  insumos que se deben tener disponibles para la correcta operación y procedimientos de   antenimiento que deben realizar los operarios de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. 7. Concertar y coordinar la entrega a la Gobernación de  Casanare el ingreso a almacén y entrega a cada Empresa Social del Estado, para garantizar el óptimo desarrollo de la instalación y puesta en funcionamiento. 8. Realizar acta de entrega de cada uno de los bienes adquiridos (camas y camillas), relacionando la marca, modelo, referencia, lote, serial y área de instalación. 9. Entregar la garantía de calidad (mínimo 1 año) camas hospitalarias y camillas de transporte y recuperación, relacionando el periodo de vigencia y especificando que garantizará el mantenimiento preventivo sin ningún costo adicional durante el año de garantía. 10. Entregar las hojas de vida camas hospitalarias y camillas de transporte y recuperación en el formato entregado por la Gobernación de Casanare. 11. Realizar entrega de camas hospitalarias y camillas de transporte y recuperación que sean de tecnología actual y reconocida. 12. Entregar las camas hospitalarias y camillas de transporte y recuperación con sus accesorios originales para su óptimo funcionamiento. 13. Presentar el informe final, el cual deberá incluir registro fotográfico de la instalación y entrega de camas hospitalarias y camillas de transporte y recuperación; con copia en medio físico y magnético, incluyendo toda la documentación biomédica, pólizas y/o garantías del fabricante. Este informe deberá ser avalado por el supervisor del contrato, anexando certificado por el supervisor del recibido a satisfacción del 100% de los equipos adquiridos. 14. Permitir y facilitar las labores de supervisión, evaluación, control y auditoria que adelante la Gobernación de Casanare, realice en forma directa o a través de terceros; atendiendo sus recomendaciones, sobre procesos entregas y actividades postventa. 15. Atender oportunamente los requerimientos realizados por quien ejerza la función de supervisor y de sus profesionales de apoyo, para la ejecución de las actividades derivadas de la relación existente entre este y la Gobernación de Casanare 16. Garantizar la venta de los accesorios y repuestos para los equipos mínimo durante los cuatro (4) años siguientes a la compra. 17. Reemplazar los bienes dentro de la oportunidad que establezca la Gobernación de Casanare, cuando estos presentes defectos en su estructura física, componentes o  uncionamiento. 18. Asumir los costos de movilización que se causen durante la ejecución del contrato. 19. Comunicar por escrito a la Gobernación de Casanare cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo que pueda afectar la ejecución del contrato.”

3) Que en atención a lo anterior y con el lleno de los requisitos legales se presentó propuesta para atender este tipo de suministro donde se debe entre otras garantizar la movilización de los equipos, el traslado de los mismos, la garantía y disponibilidad de repuestos y accesorios hasta por 4 años.

4) Que frente a la información dada por el periodista donde se dice “el organismo encontró 24 camas hospitalarias pagadas cada una a 11 millones, cuando en el mercado había las mismas camas de cinco movimientos por 8,4 millones de pesos.” Hemos realizado la validación ante el organismo de control y de manera enfática señalamos que no existe ningun pronunciamiento oficial en el cual dicha entidad calificará un detrimento o alguna falta y mucho menos que se decretara un hallazgo fiscal que permita establecer ello.

En igual sentido aclaramos que los precios entregados en la cotización se establecieron conforme a un estudio de mercado adelantado tanto por la entidad como por nuestra empresa, que nos permitió entregar un precio competitivo en un sector tan volátil como lo es el mercado de compras internacionales y de equipo médico.

5) Que por todo lo anterior los precios que son de dominio y escrutinio público responden a la fórmula establecida en el contrato donde se deben amparar TODOS Y CADA UNO de los costos directos e indirectos que ocasione el contrato.

6) Que, aunque aún no se nos ha notificado pronunciamiento alguno de las autoridades,  esteremos prestos y disponibles para atender cualquier requerimiento que pudiera tener la autoridad o privada y cualquier ciudadano.

7) Que, LAS ELECTROMEDICINA S.A.S. tomará todas las medidas legales y procedimentales, tendientes a aclarar la situación y se rectifique su buen nombre ante la opinión pública.

Written by
Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com