Lo hizo al rechazar la demanda que interpuso la congresista Katherine Miranda contra el decreto que entró en vigor el pasado 1 de octubre.
BOGOTA
Con la decisión, el alto tribunal deja en firme del decreto del Gobierno que le da facultades a los Policía para incautar y destruir las dosis mínima que sea descubiertas en espacios públicos.
«Las competencias de la Corte Constitucional se encuentran previstas en los artículos 241 y 10 transitorio y no comprende el control de constitucionalidad de decretos reglamentarios», aseguró la Corte Constitucional en un auto emitido este martes.
La representante Katherine Miranda radicó la demanda el pasado 2 de octubre porque considera el decreto «viola los derechos fundamentales de los consumidores» y «no establece las medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consumen dichas sustancias».
«Esto claramente retrocede 25 años en materia de derechos, vulnera a los consumidores pero tampoco trata esto como un problema de salud pública, sino como un tema de orden público», afirmó ese día.
El decreto estipula que los decomisos de droga que superen la cantidad autorizada como dosis mínima serán judicializados bajo la legislación vigente definida en la Ley 30 de 1986 por la cual se creó el Estatuto Nacional de Estupefacientes.