Cuatro ciudadanos entutelaron el derecho al agua potable pero magistrados dijeron que era improcedente.
“Pre-existen medidas cautelares de estirpe popular aplicadas en un fallo de una acción popular”. Con este argumento el Tribunal Administrativo de Casanare le dijo no a los tutelantes que pedían les protegiera el derecho al acceso al agua potable. Esa acción interpuesta por Wlfran Castrillo la falló recientemente el Consejo de Estado, que le otorgó cinco años al Estado para que solucione la crisis.
Por esta razón los tutelantes Yenny Elizabeth Otalora, Ernesto Mariño Ortiz, Verónica Bohórquez y Honorio Eslava recibieron la misma respuesta: “Son improcedentes”.
Ellos pretendían que se hiciera el requerimiento ante la Presidencia de la República, la Gobernación de Casanare, la Alcaldía de Yopal y la Empresa de Servicios Publicos de Yopal, con el fin de que se les protegiera el derecho al acceso al agua potable, a la dignidad humana, a la vida, a la salud, a la salubridad y a la igualdad.
El Tribunal también dejó claro que los demandantes no demostraron que su situación sea diferente a la del común de los habitantes de Yopal; que se encuentren en ventaja o desigualdad objetiva en el derecho de acceso al agua o que, atendidas sus propias circunstancias, las medidas cautelares populares sean ineficaces en concreto para la salvaguarda oportuna de sus derechos fundamentales concernidos por el estado irregular de cosas que está y otras sentencias similares han constatado en esta ciudad.