23 de noviembre de 2024 - 4:00 PM
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Procedimientos estéticos deben ser realizados por profesionales idóneos y prestadores de servicios de salud habilitados

David Gallego, secretario de Salud de Casanare (Archivo Las Chivas del Llano)

Centros de estética no están autorizados para realizar procedimientos invasivos

La Secretaría Departamental de Salud, insta a la población en general, a evaluar los riesgos a los que están expuestos cuando deciden practicarse procedimientos estéticos con profesionales no habilitados y personal no idóneo en sitios no autorizados o clandestinos, esto en relación al reciente caso registrado en el municipio de Yopal, el cual compromete el estado de salud de una mujer de 31 años, quien debió ser ingresada por urgencias al Hospital Regional de la Orinoquía y posteriormente trasladada a la Unidad de Cuidados Intensivos de la IPS Gyomedical, al presentar un evento adverso durante una lipolisis láser.

De acuerdo con el parte médico entregado por el personal sanitario que realiza la atención, la paciente viene presentando mejoría en su condición de salud.

Dice el comunicado de Salud departamental que «Es importante aclarar que el sitio donde se realizó el procedimiento no se encuentra registrado dentro del registro de prestadores habilitados en el Departamento. Asimismo, se pudo determinar que no corresponde a un prestador de servicios de salud o un centro de estética, sino a una casa de familia, dejando en evidencia la clandestinidad de la actividad que estaban adelantando».

Frente a este evento, el secretario de Departamental de Salud, David Francisco Gallego Moreno, precisó que las acciones de inspección, vigilancia y control (IVC) en relación a este tipo de procedimientos quirúrgicos que se realizan sin el cumplimiento del proceso de habilitación, son de competencia directa de Salud Pública del municipio de Yopal, en cumplimiento a las disposiciones legales de la Ley 715 de 2001, que establece dichas funciones  respecto a los factores de riesgo que pueden ocasionar afectaciones a la comunidad; al estar clasificado el municipio en categoría 3.

Una vez el municipio determine la prestación de servicios de salud, éste deberá hacer traslado de los hallazgos evidenciados a la entidad territorial del orden departamental, para iniciar las acciones pertinentes contra el profesional responsable de la atención.

El secretario precisó que, desde sus competencias, la Secretaría de Salud realiza visitas de IVC a los prestadores de servicios de salud que están inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Salud-REPS, las cuales se llevan a cabo con previa programación, que es enviada al Ministerio de Salud y Protección Social con anterioridad a la vigencia de cada año.

Dentro de las visitas de verificación se determina el cumplimiento de las condiciones, estándares y criterios de habilitación de acuerdo a los servicios que se estén ofertando. Los estándares evaluados son talento humano, infraestructura, dotación, medicamentos dispositivos médicos e insumos, procesos prioritarios, historia clínica y registros, e interdependencia.

Es importante resaltar que las IPS que van a iniciar operación dentro del Departamento, deben ser verificadas previamente, con el fin de determinar que cumplan las condiciones mínimas de seguridad establecidas en dichos estándares de habilitación y garantizar que no son instituciones de papel o de garaje, que pongan en riesgo la vida de la comunidad.

Gallego recomendó a la población que se va a practicar un procedimiento quirúrgico, verificar que dicho establecimiento sea un prestador habilitado, revisando el distintivo que certifica esa habilitación, en el cual debe aparecer el nombre del prestador, la dirección de prestación del servicio y el servicio autorizado.

Recalcó el secretario que los centros de estética no están autorizados para realizar procedimientos invasivos, los cuales deben ser desarrollados por profesionales de la salud debidamente habilitados.

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com