La Procuraduría calificó la contratación con Comfacasanare como una falta gravísima.
General de la Nación destituyó esta tarde al alcalde de Yopal Wilman Celemín y lo sancionó con inhabilidad de 11 años para ejercer actividades en el sector público.
La lectura de fallo que duró más de 8 horas, incluyendo el tiempo de almuerzo, se iba tornando tediosa y se llegó a pensar que podría posponerse.
La decisión se basó por el contrato que firmó el Alcalde con Comfacasanare para entregar paquetes nutricionales a 640 adultos. Según el Ministerio Público, la entidad contratista no tenía la capacidad ni idoneidad para ejecutar el contrato. También cuestiona los contratos de estéticas y de luminarias para la ciudad.
Celemín que salió a vacaciones hasta el 24 de julio, había dejado en encargo a Carlos Alberto López, secretario de Hacienda.
Las Chivas del Llano conocieron que Celemín presentará apelación mañana mismo ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría.
Otros recursos que podría utilizar el Alcalde, podrían ser la tutela, pidiendo igualdad de condiciones. Situación similar a la que ocurrió con el alcalde de Bogotá Gustavo Petro.
El fallo
Dentro de los cuestionados contratos se destaca el suministro de más de 150 paquetes de relajación que incluye actividades como exfoliación corporal, relajación estético corporal, tratamientos para secuelas de acné, entre otros.
La investigación señala que Celemín Cáceres suscribió varios contratos, todos enmarcados dentro del sistema de estímulos de la administración pública, entre ellos, el 1353 del 26 de diciembre de 2012 para el “suministro de 157 paquetes de relajación estético-corporal para poner en práctica el Sistema de Estímulos Colectivos para los servidores públicos de la administración municipal (…)”.
Al respecto la Procuraduría señaló que actividades como la exfoliación corporal, relajación estético corporal, entre otras, no contribuyen a mejorar la vida laboral, “ni mucho menos a crear un mejor ambiente laboral al interior de las entidades, en la medida que no reconocen objetivamente el desempeño de los servidores públicos que se encuentren en los niveles de excelencia y de mejores equipos de trabajo”.
En consecuencia, el Ministerio Público consideró que el señor Willman Enrique Celemín Cáceres es responsable de la suscripción de este contrato cuyas actividades no estaban encaminadas ni a la protección y servicios sociales, ni a mejorar el quehacer laboral de los empleados.
De otra parte se cuestionó el otrosí al contrato de prestación de servicios celebrado en diciembre de 2012 para “la adquisición, montaje y desmontaje del pesebre navideño y figuras luminosas en el Parque el Resurgimiento del municipio de Yopal”, suscrito con cargo al rubro de sistemas de estímulos. En ese sentido, el Ministerio Público señaló que la actividad contratada no desarrolló ni se enmarcó en ninguno de los programas de Bienestar Social o del programa de incentivos permitidos por las disposiciones del Sistema de Estímulos para los empleados del Estado.
Adicionalmente, la Procuraduría consideró que no se optimizaron los recursos destinados para el sistema de estímulos de empleados de la administración municipal de Yopal.
Finalmente, la Procuraduría manifestó que el alcalde suscribió y ejecutó un convenio de cooperación con la Caja de Compensación Familiar del Casanare (Comfacasanare), para la atención nutricional dirigido a 640 adultos mayores asistentes a los Hogares Día Centro, la orientación social y desarrollo de encuentros intergeneracionales a los adultos mayores del área urbana y rural del municipio de Yopal, a pesar de que esta entidad contratista no tenía la capacidad, ni la infraestructura, ni la posibilidad real para desarrollar y cumplir las condiciones y obligaciones adquiridas en el convenio.
Esta situación obligó a Comfacasanare a subcontratar la totalidad de las actividades financiadas con recursos de la alcaldía de Yopal, a través de seis contratos suscritos en el 2012.
Al respecto, el Ministerio Público manifestó que esta contratación se adelantó bajo la figura de convenio de asociación consagrada en el artículo 355 de la Constitución Política que lo habilita a contratar directamente “con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan municipal de desarrollo”. No obstante, en este caso, estas condiciones no se cumplían pues el objeto social de Comfacasanare no le daba la capacidad ni idoneidad para haber suscrito este convenio.
Se estableció además que esta caja de compensación no desarrolló ni ejecutó las actividades contractuales sino que suscribió varios subcontratos con terceros particulares que no participaron en procesos selectivos en igualdad de oportunidades, “toda vez que esta contratación se rigió por las normas de contratación de la Caja de Compensación, es decir, por el derecho privado”.
Concluye el Ministerio Público que este proceso debió haberse sometido a un procedimiento de selección objetiva, a través de la Ley 80 de 1993.
El Ministerio Público compulsó copias a la Procuraduría Regional del Casanare para que investigue la conducta posiblemente irregular de los señores Osnith Fernanda Ramírez Guanaro, en su condición de secretaria de Acción Social; Adriano Pérez Jácome, en su condición de jefe de la Oficina Jurídica; Rofer Roncancio Sanabria, alcalde encargado; César Fabián Sierra Pelayo, secretario general y Wilson Cruz Sánchez, profesional de la Oficina Jurídica de la alcaldía de Yopal para la época de los hechos.
Contra esta determinación disciplinaria procede el recurso de apelación que será resuelto por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.
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