5 de mayo de 2024 - 8:20 PM
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Cerrarán 121 hoteles y agencias de viaje que no tienen Registro de Turismo

El nueve de julio los comerciantes tienen reunión con la Alcaldía.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, solicitó al alcalde de Yopal, Willman Celemín que cierre temporalmente 121 establecimientos de turismo que no tienen el registro al día.

Carlos González Pérez, profesional de la Secretaría de Gobierno Municipal, dijo que para este miércoles nueve de julio fueron citados los comerciantes para tratar el tema. El evento será en Bomberos Yopal as las ocho de la mañana.

“Lo ideal es que para esa fecha los representantes o dueños acrediten estar registrados y tener actualizado este documento”,agregó González.

Las agencias de viajes, residencias, moteles y hospedajes, entre otros. que tenga actividad económica el turismo, deberán registrarse en las Cámaras de comercio

Registro Nacional de Turismo

La Ley 300 de 1996 en el artículo 61 estableció el Registro Nacional de Turismo y el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006 define los prestadores de servicios turísticos obligados a registrarse antes de iniciar sus operaciones en Colombia.

Este Registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente.

Prestadores de servicios turísticos: definiciones y actividades

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo le informa que el trámite de inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo pasó a las Cámaras de Comercio, de conformidad con los artículos 164 y 166 del Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012.

La actualización del Registro Nacional de Turismo se realiza del 01 de enero al 31 de marzo de cada año, vía Internet en la página www.rues.org.co ó directamente en la sede de la Cámara de Comercio más cercana al lugar de operación. Las que se realizan después de esta fecha son extemporáneas.

Inscripciones Anteriores

Foto: Alcaldía de Yopal
Foto: Alcaldía de Yopal

Solo deben ser tramitadas las inscripciones de los nuevos Prestadores de Servicios Turísticos. Si usted está iniciando su actividad comercial en Turismo, lo primero que debe hacer es matricular su establecimiento de comercio en el registro mercantil y posteriormente efectuar su inscripción en este portal al Registro Nacional de Turismo. Si su establecimiento ya se encuentra matriculado en el registro mercantil, solo debe tramitar en este portal la inscripción al Registro Nacional de Turismo.

Los registrados con anterioridad al 1 de marzo de 2012 ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no deben ser nuevamente inscritos en este portal.

Impuesto de registro

El trámite de inscripción no tiene ningún costo, no obstante luego de diligenciar el formulario de solicitud de inscripción de registro en este portal debe proceder a pagar el impuesto de registro de que trata el artículo 226 de la ley 223 de 1995. (Este impuesto es de carácter departamental y se genera por cualquier inscripción que se realice en la Cámara de Comercio. Para estos efectos de acuerdo con el decreto 650 de 1996 se tomará como un documento sin cuantía).

Fotos Alcaldía de Yopal

Written by
Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com