23 de noviembre de 2024 - 8:38 PM
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Renuncia de Jhon Jairo Torres ya está en Yopal. Hoy se la radican al Gobernador

JHON JAIRO TORRES ALCALDE DE YOPAL

Las Chivas del Llano conocieron en exclusiva que la decisión la tomó el Alcalde ayer, luego de analizar su situación jurídica.

La noticia de su renuncia venía rumorándose  desde hace algunos días. Pero la confirmación que hizo ayer el propio Jhon Jairo Torres a Las Chivas del Llano, causó desconcierto en el Movimiento Social La Bendición, pues no pensaban que se fuera a dar tan pronto.

«Lo hago para acabar con la corrupción de Luz Marina y su clan», le dijo Jhon Jairo Torres a Las Chivas, al confirmarle que en los próximos días se conocería su renuncia. Pero a decir verdad, la carta ya estaba en camino a Yopal, y esta mañana un vocero de La Bendición la recibió y la radicará al Gobernador hoy mismo.

En su carta de renuncia Torres expresa su decisión libre de dejar el cargo, de no entorpecer más el desarrollo de la ciudad y de desearle suerte al municipio. Además explica que no es partícipe de la corrupción que está dándose al interior de la administración.

Torres fue elegido para el período 2016-2019, estando aún detenido. Logró posesionarse y fue detenido en dos ocasiones. La última vez a principios de julio del año pasado por el presunto delito de lavado de activos.

Para el encargo fue designada Luz Marina Cardozo, quien se desempeñaba como secretaria de Acción Social, pero que a las pocas semanas ‘se le abrió’ y comenzó a gobernar sin acatar las directrices del Movimiento Social la Bendición.

Vinieron las renuncias de varios secretarios, el distanciamiento con Torres y la situación jurídica del Alcalde se complicó con las decisiones de la semana pasada del Tribunal Superior de Yopal, de mantener una investigación por lavado de activos y confirmar la decisión del Juez Tercero del Circuito de no aceptar su retractación por urbanizador ilegal.  Esto conllevó a que el Alcalde tomara la decisión de renunciar al cargo.

Una vez radicada la renuncia, el Gobernador la acepta y procede a nombrar un alcalde encargado, mientras La Bendición envía una terna, para lo cual el movimiento tiene 10 días. Una vez nombrado d ela terna, el Gobernador convoca a elecciones dentro de los dos meses siguientes

Falta absoluta

La Ley 0136 de 1994 contempla como faltas absolutas del alcalde, entre otras, la incapacidad física permanente y la incapacidad por enfermedad superior a 180 días. Señala además la renuncia aceptada y la revocatoria del mandato.

A su vez, el acto legislativo 02 de 2002 —que modifica el periodo de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles— indica en el artículo 3 que “siempre que se presente falta absoluta a más de 18 meses de la terminación del periodo, se elegirá alcalde para el tiempo que reste (…)”.

En caso de que falten menos de 18 meses, el gobernador designará un alcalde para lo que reste del periodo. Por su parte, la Ley 0136 de 1994, detalla que para los casos de falta absoluta o suspensión, el gobernador designará alcalde “del mismo movimiento o filiación política del titular” de una terna.

 

 

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com