El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Acacías, Meta, concedió la libertad por pena cumplida al exgobernador de Casanare William Hernán Pérez Espinel. El exmandatario se encuentra recluido en la Colonia Penal del Oriente de Mínima Seguridad de ese municipio.
De acuerdo con la providencia judicial, la medida tendrá efectos jurídicos a partir del próximo 25 de octubre de 2026, fecha en la cual el despacho determinó que el exmandatario habrá cumplido la totalidad de la sanción penal impuesta dentro del proceso.
Verificación de requerimientos judiciales
El despacho ordenó la expedición de la boleta de libertad, condicionada a la verificación por parte del establecimiento penitenciario sobre la inexistencia de requerimientos vigentes emitidos por otra autoridad judicial en procesos diferentes. En caso de existir otra solicitud, el exgobernador deberá permanecer a disposición de dicho despacho.
La decisión de otorgar la libertad se fundamentó en el cómputo del tiempo de reclusión, el reconocimiento por redención de pena a través de trabajo y estudio, y la certificación de la conducta del exmandatario durante el cumplimiento de la condena.
La salida de prisión quedará condicionada a que las autoridades penitenciarias verifiquen que no exista otro requerimiento judicial vigente contra el exgobernador. Si otra autoridad lo solicita dentro de un proceso diferente, deberá permanecer a disposición de ella.

Antecedentes judiciales del exmandatario
Pérez Espinel, quien ejerció como gobernador de Casanare en el periodo comprendido entre 2001 y 2003, registra cuatro condenas emitidas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia:
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2009: Primera condena relacionada con procesos adelantados por nexos con grupos al margen de la ley.
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2014: Sentencia por los delitos de concusión e interés indebido en la celebración de contratos.
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2016: Condena por el delito de enriquecimiento ilícito de servidor público.
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2019: Sanción por contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros.
En determinaciones previas, el despacho judicial había negado solicitudes de libertad debido a la gravedad de las conductas y la falta de reparación integral a la administración pública, argumentando un detrimento a la confianza institucional del departamento. Sin embargo, en la providencia reciente se constató el cumplimiento formal del tiempo total de la pena objeto de ejecución.






