Yopal, Casanare. Mediante un contundente fallo de tutela de segunda instancia, el Juez Segundo Penal del Circuito de Yopal, Juan Alberto Pulido Prieto, frenó en seco lo que calificó como una «mora injustificada» por parte de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Yopal. La decisión le dio la razón al Sindicato de Empleados Públicos del Municipio (SINDEPY), amparando su derecho fundamental al debido proceso.
El conflicto se remonta a las trabas que sufrió el Proyecto de Acuerdo No. 012 de 2026, presentado por la Alcaldía de Yopal. Esta iniciativa buscaba autorizar un incremento salarial del 7,5% (el 7% decretado a nivel nacional más un 0,5% adicional pactado en convención colectiva) con efecto retroactivo desde el 1.° de enero de 2026. Sin embargo, el trámite quedó completamente paralizado en la corporación.
El laberinto de las recusaciones y «renuncias»
La parálisis se desencadenó cuando concejales asignados como ponentes presentaron «renuncias a la ponencia» alegando denuncias penales y disciplinarias hechas por la Secretaria de Infraestructura. A esto se sumó una lluvia de recusaciones que terminó involucrando a 11 de los 17 concejales de Yopal, e incluso a un integrante de la Comisión de Ética, dejando en el limbo el quórum de la corporación y frenando de tajo el ajuste salarial.
A pesar de las dilaciones que mantenían el trámite archivado sin decisiones de fondo, el Juzgado Primero Penal Municipal había denegado inicialmente el amparo. No obstante, tras la impugnación liderada por Brayan Alexis Gaviria Verdugo, presidente de SINDEPY, el Juez de circuito revocó esa postura.
En su estallido argumentativo, el Juez Pulido evidenció que entre el 14 de julio y la revisión del recurso no se tramitó ni resolvió la recusación del concejal Mauricio Rozo ni la de los demás cabildantes, generando un retardo sin justificación que perjudica directamente el poder adquisitivo de los empleados locales por cuenta de la inflación.
Ultimátum al Concejo: 48 horas o el caso se va a la Procuraduría
El fallo judicial le ordenó de manera perentoria al Presidente del Concejo Municipal de Yopal que, dentro de las 48 horas siguientes a la instalación del próximo periodo de sesiones ordinarias, convoque formalmente a la Comisión Especial de Ética y Funciones para que resuelva de fondo y sin más rodeos las recusaciones estancadas.
Asimismo, la sentencia le advirtió a la Mesa Directiva que, si el juego de las recusaciones vuelve a desbaratar o comprometer el quórum decisorio, deberá enviar inmediatamente el expediente a la Procuraduría Regional de Instrucción de Casanare para que sea este órgano de control el que asuma y resuelva de inmediato la situación conforme al artículo 12 del CPACA.
Tras ser notificados, desde la junta directiva de SINDEPY celebraron la providencia señalando que «ni recusaciones ni dilaciones pueden congelar los derechos de los trabajadores», enviando un mensaje claro de que no permitirán que los amarres o maniobras procedimentales en el Concejo sigan embolatando los compromisos laborales asumidos con la masa trabajadora del municipio.





