
Leonardo Puentes, exalcalde de Yopal, y Jairo Bossuet Pérez, exgerente EAAAY, gerente EAAAY
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, confirmó la decisión que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la empresa Ingenicontec S.A.S. contra providencias judiciales relacionadas con el contrato 148 de 2022, suscrito con la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal (EAAAY).
El contrato tenía como objeto la transferencia tecnológica de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR), la construcción de una nueva planta y el diseño del plan maestro de acueducto y alcantarillado del casco urbano de Yopal.
Antecedentes del caso
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En abril de 2024, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal ordenó la suspensión del contrato, tras una demanda por presuntas irregularidades en el proceso contractual.
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Ingenicontec interpuso recurso de apelación, pero este fue rechazado por extemporáneo, decisión confirmada posteriormente por el Tribunal Administrativo de Casanare.
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La empresa acudió a la acción de tutela alegando violación a sus derechos fundamentales por indebida notificación, falta de defensa técnica y aplicación errónea de normas procesales.
Decisión del Consejo de Estado
El alto tribunal determinó que la tutela no cumplía con el requisito de inmediatez, ya que se presentó en marzo de 2025, más de seis meses después de la notificación de las providencias cuestionadas (julio de 2024).
Además, concluyó que la empresa contaba con mecanismos de defensa judicial idóneos, como el recurso de apelación, que fue interpuesto fuera del término legal, lo cual hace improcedente el amparo por incumplir también el principio de subsidiariedad.
Resolución
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Negar la solicitud de desvinculación presentada por la Superintendencia de Industria y Comercio.
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Confirmar la sentencia de mayo de 2025 que declaró improcedente la tutela.
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Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Con esta decisión, el Consejo de Estado ratifica que la acción de tutela no puede usarse como mecanismo alterno para subsanar la falta de diligencia procesal ni para revivir términos ya vencidos