
La Secretaría de Educación de Boyacá, como entidad encargada de regular el sector educativo en el departamento, informa a la comunidad educativa sobre las instrucciones impartidas por el Ministerio de Educación Nacional a través de la Circular 001 de 2025. Esta circular establece recomendaciones para padres de familia y cuidadores respecto a la lista de materiales educativos (útiles escolares, uniformes y textos) que los establecimientos educativos privados pueden solicitar a los estudiantes.
El documento subraya que los incrementos en las tarifas educativas, tales como matrícula y pensión, han sido regulados a través de la Resolución 16763 de 2024, la cual fija los topes máximos según diferentes factores, incluyendo el régimen del establecimiento y los porcentajes relacionados con la inclusión y el escalafón docente.
Entre los puntos clave de la Circular 001 de 2025. se destacan los siguientes:
- Entrega de lista de materiales: Los establecimientos educativos privados deben entregar a los padres de familia la lista completa de útiles escolares, textos, uniformes e implementos al momento de la matrícula. Esta lista debe ser aprobada previamente por el Consejo Directivo de cada institución.
- Equidad en los materiales: Los materiales solicitados no pueden representar una carga desproporcionada para las familias y deben estar directamente relacionados con el proceso educativo de los estudiantes.
- Uso de materiales escolares: Los colegios deberán establecer un cronograma para el uso de los útiles y textos, evitando que los padres deban adquirir todos los materiales al inicio del año escolar. Los textos escolares no deben cambiar, salvo que hayan sido usados durante al menos tres años.
- Uniformes: Los colegios no podrán exigir más de un uniforme de uso diario y uno de educación física. Además, se garantiza que los estudiantes no serán excluidos de las actividades académicas por no tener uniforme, en caso de dificultades económicas.
- Proveedores y marcas: Según lo dispuesto en la Resolución 17821 de 2023, los colegios no podrán exigir marcas o proveedores específicos para los materiales educativos, buscando fomentar la competencia abierta.
- Autorización y control: Los colegios deben cargar la lista completa de los materiales educativos en la aplicación EVI al realizar la autoevaluación institucional, facilitando así la labor de inspección y control de la Secretaría de Educación.
Además, se recuerda que no está permitido exigir a los padres la compra de materiales en los establecimientos educativos ni en negocios vinculados a asociaciones de padres de familia o convenios. Asimismo, la Circular prohíbe el cobro de cuotas adicionales, como bonos, donaciones o aportes más allá de los conceptos de matrícula y pensión. El incumplimiento de estas disposiciones podría conllevar sanciones económicas y, en casos de reincidencia, hasta el cierre del establecimiento educativo.
Finalmente, el documento establece que los cobros por servicios adicionales, como alimentación, transporte o alojamiento escolar, solo podrán aplicarse si los padres o acudientes han aceptado dichos servicios de manera voluntaria.
Ante cualquier duda, inquietud o denuncia, los padres, acudientes y cuidadores pueden dirigirse a la Secretaría de Educación de Boyacá, que es la autoridad encargada de velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con tarifas y materiales educativos.
Para más detalles, consulte la Circular 001 de 2025: Circular 001 de 2025.