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Estos son los requisitos legales para la oferta de educación formal e informal en los municipios de Boyacá

Estos son los requisitos legales para la oferta de educación formal e informal en los municipios de Boyacá

Foto Gobernaicón de Boyacá

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Mediante circular, la sectorial dio a conocer esta directriz para las 120 poblaciones certificadas.

Con el propósito de dar a conocer los requisitos legales para la oferta de educación formal en los niveles de prescolar, básica y media, así como de educación por ciclos, educación informal y educación para el trabajo y desarrollo humano de los municipios no certificados del departamento, el secretario de Educación, Eddye Reyes Grisales, dio a conocer la circular 069 del 13 de junio del presente año.

En este documento, dirigido a los alcaldes municipales, secretarios de gobierno, inspectores de Policía, líderes de las unidades educativas provinciales y rectores de las instituciones educativas se entregan las directrices para adelantar dicho proceso.

En primer término, la Secretaría de Educación de Boyacá solicita la colaboración para realizar los controles pertinentes frente a la oferta ilegal de la educación formal en varios municipios del departamento. Por tal razón, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Toda institución privada para ofertar la educación formal y/o validación de bachillerato debe tener licencia de funcionamiento tal como lo determina el artículo 2.3.2.1.2 del decreto 1075 de 2015. (https://www.mineducacion.gov.co/portal/normativa/Decretos/351080:Decreto-No-1075-del-26-de-mayo-de-2015)
  1. La licencia de funcionamiento legalmente expedida por la Secretaría de Educación de Boyacá solo autoriza a la institución educativa a ofertar el servicio en el municipio para la cual se expidió, previa presentación y aprobación de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (PEI), adjuntando el concepto de uso del suelo, licencia sanitaria, licencia de construcción y/o contrato de arrendamiento y acta de aprobación de instalaciones físicas por parte de Inspección y Vigilancia, entre otros.
  1. Para el caso específico de las instituciones privadas que ofertan educación formal por ciclos lectivos especiales (CLEI), o comúnmente denominada educación de adultos, la licencia de funcionamiento solamente las autoriza para ofertar este tipo de educación de manera presencial o semipresencial, pero garantizando una asistencia mínima, no inferior al 50% del total de las 800 horas anuales exigidas, esto equivale a 400 horas efectivas de clase.
  1. A las instituciones educativas de educación formal para adultos, legalmente autorizadas, no les está permitida la oferta de ningún tipo de validación de bachillerato. La competencia para validar el bachillerato es única y exclusivamente del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Calidad de la Educación (ICFES), tal como lo determina el artículo 2.3.3.3.4.3.1 del decreto 1075 de 2015.
  1. La educación para el trabajo y el desarrollo humano es aquella que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar y suplir conocimientos a través de programas de formación laboral y de formación académica y únicamente están autorizadas las instituciones que previamente hayan obtenido su licencia de funcionamiento y registro de programas, como lo contempla los artículos 2.6.3.2 y 2.6.4.6 del Decreto 1075 de 2015.
  1. La licencia de funcionamiento expedida a una institución de educación para en trabajo y desarrollo humano solo le da derecho para ofertar programas registrados en el municipio para el cual se le autorizó. La apertura de una o más sedes en jurisdicción diferente requiere el trámite de la licencia ante la Secretaría de Educación de la entidad territorial competente, tal como lo determinó el artículo 2.6.3.6. del decreto 1075 de 2015.
  1. La educación informal es aquella que tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas, se puede ofertar mediante cursos menores a ciento sesenta (160) horas, y no conducen al otorgamiento de ningún título, solo da lugar a la expedición de una constancia de asistencia, como lo determina el artículo 2.6.6.8 del citado decreto.

Las personas naturales y/o jurídicas que quieran ofertar este tipo de educación deben cumplir lo consagrado en la circular 143 del 28 de noviembre de 2018, emitida por la Secretaría de Educación de Boyacá.

Por los argumentos legales expuestos y la posible afectación a la comunidad e instituciones educativas de los municipios del departamento de Boyacá, la sectorial les solicita a los alcaldes realizar la actuación administrativa pertinente para el cierre de las instituciones prestadores de educación que oferten servicios en cualquiera de los 120 municipios no certificados del departamento sin licencia de funcionamiento de la Secretaría de Educación de Boyacá. (Fin – Juan Diego Rodríguez Pardo -UACP).

 

Redacción Chivas

Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com

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